Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 5 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

presente decreto supremo y que consta de dos (2) títulos, (11) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.servir.qob.pe). el mismo día de su publicación en el diario oficial. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1405, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA QUE EL DISFRUTE DEL DESCANSO VACACIONAL REMUNERADO FAVOREZCA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR, PARA EL SECTOR PÚBLICO TITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece las regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector público, es de aplicación a todos los servidores del Estado, bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera incluyendo al Cuerpo de Gerentes Públicos, salvo que se regulen por normas más favorables. Artículo 2.- Definiciones Para los efectos de la Ley y el presente Reglamento se aplican las siguientes definiciones: a) Compatibilidad o conciliación de la vida laboral, familiar y personal: situación en la que se busca equilibrar la vida laboral con la vida familiar o personal, mediante la adopción de medidas vinculadas al tiempo de trabajo, al lugar de trabajo, entre otras, con el objeto de que mujeres y varones compatibilicen en igualdad de condiciones las distintas facetas de su vida. b) Jornada ordinaria de servicio: La jornada de servicio es de ocho (8) horas dianas o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. c) Media jomada ordinaria de servicio: La media jornada es menor o igual a cuatro (4) horas diarias. d) Decreto Legislativo: referencia al Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar. TITULO II DEL DESCANSO VACACIONAL Artículo3.- El descanso vacacional EI derecho a gozar del descanso vacacional remunerado de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios está condicionado al récord vacacional regulado en el artículo 2 del Decreto Legislativo. Artículo 4.- Del récord vacacional 4.1. Para efectos del cómputo del récord vacacional, se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector público
DECRETO SUPREMO N° 013-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el segundo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política del Perú señala que los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio; Que, el inciso a) del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, señala que dicha autoridad tiene como atribución formular la planificación de las políticas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, la organización del trabajo y su distribución, la gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación no económica, la gestión del desarrollo y capacitación y la gestión de las relaciones humanas y sociales en el servicio civil; Que, el Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, tiene por objeto establecer regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado de los servidores de las entidades públicas favorezca la conciliación de su vida laboral y familiar, contribuyendo así a la modernización del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1405, dispone que ésta es reglamentada por el Poder Ejecutivo a través de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil; De conformidad con lo establecido por el numeral S) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora deí sistema administrativo de gestión de recursos humanos; y, el Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece las regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector público, el mismo que forma parte integrante del

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