Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Martes 5 de febrero de 2019 /

El Peruano

unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable. CAPÍTULO II ADELANTO DEL DESCANSO VACACIONAL Artículo 5.- Adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional El empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y por escrito, el adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo. Artículo adelantado 6.Compensación del descanso

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Complementariedad Lo regulado en el presente reglamento complementa las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aprobado por Decreto Supremo N° 012-92-TR. 1738190-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2019 MTC/01 Lima, 1 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el párrafo 154.1 del artículo 154 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú dispone que todo accidente de aviación es investigado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan; realizando sus funciones de investigación de acuerdo a criterios técnicos y depende directamente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 304 del Reglamento de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y modificatorias, establece que la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación es un órgano permanente e independiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, constituida por Resolución Ministerial e integrada, entre otros, por un representante del Ministro, quien actúa como Presidente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 502-2018 MTC/01, se acepta la renuncia formulada por el señor Coronel FAP (r) Carlos Hernán Illanes Calderón al cargo de Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Teniente General FAP (r) Carlos Alberto Portocarrero Bustamante, en el cargo de Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.

6.1. Mientras subsista el vínculo laboral, los días de descanso adelantado se compensan con los días del descanso vacacional una vez cumplido el récord establecido en el artículo 10 de la Ley. 6.2. En caso de cese antes de cumplir el récord, la liquidación de beneficios sociales detalla de modo expreso la compensación de los días de descanso adelantado con los días que componen las vacaciones truncas. El trabajador no está obligado a pagar ni a compensar de forma alguna los días del descanso adelantado que no pudieran ser compensados de las vacaciones truncas. CAPÍTULO III FRACCIONAMIENTO DEL DESCANSO VACACIONAL Artículo 7.- Descanso vacacional 7.1. El descanso vacacional puede fraccionarse a solicitud escrita del trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley y los artículos siguientes del presente reglamento. 7.2. La oportunidad del descanso vacacional y de su fraccionamiento se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, el empleador decide la oportunidad del goce, mas no el fraccionamiento. Artículo 8.- Fraccionamiento del descanso vacacional El descanso vacacional de treinta (30) días calendario se puede fraccionar de la siguiente manera: i) Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpidos. ii) El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario. iii) Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes. Artículo 9.- Acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional El acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismo. En el documento se debe indicar expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término. CAPÍTULO IV REDUCCIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL Artículo 10.- Alcance de la reducción del descanso vacacional La reducción del descanso vacacional solo se efectúa respecto del periodo a que se refiere el numeral ii) del artículo 8.

EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1738169-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.