Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (05/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 5 de febrero de 2019 El Peruano / Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 26 429 280,00 (VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2019-EF, que establece medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a transferir a favor del Gobierno Regional de Loreto, en los meses de junio y diciembre de cada ejercicio presupuestal, los recursos que se generen por la sustitución del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas, a que se re fi ere el Capítulo XI del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; Que, teniendo en cuenta que el objeto de la Ley Nº 30897 es promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo del departamento de Loreto, resulta necesario adoptar una medida para afrontar el descalce que podría producirse entre la fecha de la primera transferencia y las necesidades de fi nanciamiento del Gobierno Regional de Loreto, para lo cual se requiere modi fi car la oportunidad de las transferencias de manera que se realicen en los meses de enero y julio de cada ejercicio presupuestal; asimismo, excepcionalmente, para el año 2019, la primera transferencia debe efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles de suscrito el convenio de fi deicomiso a que se re fi ere el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30897, y la segunda cuota se deposita seis (06) meses después de la primera; De conformidad con lo establecido en los literales b) y h) del párrafo 31.1 y el párrafo 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el Decreto Supremo Nº 035-2019-EF; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 26 429 280,00 (VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar la sostenibilidad de las cuatrocientas dieciocho (418) plazas de Especialistas en Educación creadas mediante Decreto Supremo Nº 312-2018-EF, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 991 372,00 ACCIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 437 908,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 26 429 280,00 =========== A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 26 429 280,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 26 429 280,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia para fi nanciar la sostenibilidad de las plazas creadas de especialistas en educación y el pago de sus encargaturas” que forman parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modifícase el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 035-2019-EF, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 4.- De la constitución del fi deicomiso (...) 4.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público deposita directamente las transferencias a que se refi eren los párrafos 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto