Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de febrero de 2019 /

El Peruano

y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, por Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; por lo que, siendo de aplicación supletoria la Ley N° 30225, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, que no sean privativas a la función de Ministro de Estado, a fin de agilizar la contratación de bienes, servicios y obras para la implementación del Plan de Reconstrucción con Cambios; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 294-2018EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el presente Texto Único Ordenado y su Reglamento, le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en el referido Texto Único Ordenado; Que, el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 044-2018-VIVIENDA, modificada con las Resoluciones Ministeriales Nos. 198 y 224-2018-VIVIENDA; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 257 y 351-2018-VIVIENDA, se delegan en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las facultades y atribuciones que se detallan en las mismas; Que, mediante el Informe N° 048-2019-VIVIENDA/ OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que delegue determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función como Ministro, en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad, que no sean privativas a su función como Ministro, en determinados funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto Supremo N° 242-2018EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo, el/la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento, el/la Secretario/a General, el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el/la Director/a General de la Oficina

General de Administración, el/la Directora/a de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, el/la Director/a de la Oficina de Tesorería, el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el/la Procurador/a Pública/o, el/la Directora/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el/la Director/a de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo, el Asesor 1, CAP N° 40 de la Secretaría General, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Agua Segura para Lima y Callao, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Generación de Suelo Urbano, el/la Directora/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades y el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Agua Segura para Lima y Callao; el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Generación de Suelo Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades y el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de culminado el trimestre de cada año, deben informar mediante el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, al Viceministro de Vivienda y Urbanismo o al Viceministro de Construcción y Saneamiento, según corresponda, respecto al ejercicio de las delegaciones efectuadas. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo antes citado, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo o el Viceministro de Construcción y Saneamiento, según corresponda, debe remitir la información proporcionada por los Directores Ejecutivos precitados, a la Secretaría General, la que se encargará de la consolidación y posterior remisión al Despacho Ministerial. Artículo 3.- El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el/la Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, el/la Director/a de la Oficina de Tesorería, el/ la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el/la Procurador/a Público/a, el/la Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el/la Director/a de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo y el Asesor 1, CAP N° 40 de la Secretaría General, deben informar culminado el semestre de cada año, mediante el formato establecido en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, respecto al ejercicio de las delegaciones efectuadas, a la Secretaría General que se encargará de la consolidación y posterior remisión al Despacho Ministerial. Artículo 4.- Disponer que el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Generación de Suelo Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades y el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, en el ámbito de su intervención, ejecuten las siguientes acciones: a) Remitir a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, en su calidad de Órgano Encargado de las Contrataciones, todo el acervo documentario que genere en ejercicio de las delegaciones efectuadas en materia de contrataciones del Estado, para su incorporación al Expediente de Contratación, a fin de garantizar la custodia del mismo.

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