Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de febrero de 2019 /

El Peruano

h) La suscripción de los Convenio de Gestión para el Ejercicio de Competencias y Funciones entre el MVCS y los Gobiernos Regionales respectivos, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva para la culminación e complementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobierno Regionales, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 0442007-PCM/SD o la que la reemplace. i) La designación y la conclusión de la designación de los miembros del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú ­ CONAFOVICER. II. DELÉGUESE EN EL/LA SECRETARIO/A GENERAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 2.1. En materia presupuestal: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras, que correspondan al Titular del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debidamente sustentadas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. b) Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y suscribir la ficha técnica del indicador de Desempeño, establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50.01. 2.2. En materia administrativa y de gestión: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General. b) Autorizar las contrataciones y los respectivos Términos de Referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, que se requieran en su respectivo despacho, en el Despacho Ministerial y en los órganos dependientes de la Secretaria General; asimismo, suscribirá los contratos, adendas y otros documentos relacionados con los consultores contratados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo al mencionado Fondo. c) Realizar el encargo de funciones en caso de licencia para los cargos de confianza de libre remoción de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General. d) Representar al Titular de la Entidad /o designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante Comisiones Multisectoriales. Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo donde participan los programas o intervenciones del MVCS o del sector. e) Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales. f) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General. g) Aprobar los instrumentos de gestión, tales como metodologías, planes estratégicos y operativos, reglamentos, lineamientos, guías, manuales, protocolos u otros de alcance sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, siempre que la normativa lo permita. h) Aprobar la designación de los árbitros por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto a los procesos arbitrales de contrataciones del Estado, regulados por la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, previa presentación de la terna de árbitros propuesta por la Procuraduría Pública del Ministerio. i) Aprobar la designación de los árbitros de parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

respecto de los procesos arbitrales, previa presentación de la terna de árbitros propuesta por la Procuraduría Pública del Ministerio, de conformidad con el numeral 101.2 del artículo 100 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios. III. DELÉGUESE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: a) Aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. b) Las facultades y/o atribuciones que correspondan al Titular de la Entidad que se encuentren señaladas expresamente en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; así como en la Ley N° 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, siempre que sean delegables. c) Emitir la carta de Compromiso de Priorización de Recursos para Proyectos de Inversión que se ejecuten parcial o totalmente en años fiscales siguientes, en el que conste el compromiso de la Entidad Pública de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución del Proyecto de Inversión, así como de su mantenimiento, de ser el caso, teniendo en cuenta el límite de los créditos presupuestarios financiados con recursos del Tesoro Público que corresponda a la Entidad para cada año fiscal, a los que se refiere el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. IV. DELÉGUESE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, RESPECTO DE LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO ­ ADMINISTRACIÓN GENERAL, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 4.1. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar y/o modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar las Contrataciones Directas tipificadas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444. c) Aprobar el proceso de estandarización para la contratación de bienes y/o servicios en general. d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, incluyendo las referidas a las contrataciones directas. e) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras o consultoría de obras. f) Aprobar la asignación suficiente de recursos en el supuesto que se supere el valor estimado o el valor referencial del procedimiento de selección. g) Aprobar y/o modificar los Expedientes de Contratación para la contratación de bienes, servicios y/u obras, de todos los tipos de procedimientos de selección. h) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección; así como autorizar la modificación de la conformación del comité de selección. i) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités de selección. j) Cancelar total o parcialmente el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras. k) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa

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