Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 5 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Tratándose de jornadas ordinarias de servicio donde se labore los días sábados y/o domingos, se tomará en cuenta los criterios expuestos en el presente Reglamento en lo que resulte aplicable y considerando sus días de descanso semanales. Tercera.- Los permisos y licencias otorgados a cuenta del periodo vacacional son deducibles del periodo vacacional programado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El presente reglamento resulta de aplicación al descanso vacacional que aún se encuentre pendiente de goce, siempre que se verifiquen los supuestos requeridos para ello. Este mismo criterio se aplica inclusive para el descanso vacacional de los Gerentes Públicos que aún se encuentre pendiente de goce. Segunda.- A partir de la vigencia del presente Reglamento, de ser el caso, las entidades públicas adecúan sus condiciones y procedimientos para el otorgamiento de adelanto y fraccionamiento de descanso vacacional. 1738190-1

CULTURA
Declaran de interés nacional la participación de la República del Perú en la Feria Internacional de Arte Contemporáneo - ARCOmadrid, a llevarse a cabo en España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2019-MC Lima, 3 de febrero de 2019 VISTOS; la Carta s/n del Presidente del Comité Ejecutivo de la Institución Ferial de Madrid ­ IFEMA; los Informes Nº 900202-2018/DGIA/VMPCIC/MC y Nº 9002302018/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el OF. RE (DAC) 2-22-I/638 del Director General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio Nº 371-2018-PROMPERU/ GG de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que es el organismo rector en materia de cultura que ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, los literales c) y f) del artículo 7 de la citada ley, disponen que el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones exclusivas respecto de otros niveles de gobierno, fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector; así como, formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural, respectivamente;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene dentro de sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas relacionadas con el fomento de las artes vivas, el cuidado del patrimonio artístico de la Nación, la promoción de la creación artística y el desarrollo de las industrias culturales; Que, asimismo, el artículo 77 del precitado Reglamento establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos; Que, a través de la Carta s/n de fecha 12 de mayo de 2017, el Presidente del Comité Ejecutivo de la Institución Ferial de Madrid ­ IFEMA traslada al Ministerio de Cultura la invitación oficial para que la República del Perú participe como País invitado en la Feria Internacional de Arte Contemporáneo de Madrid - ARCOmadrid 2019, en su edición programada entre los días 20 y 24 de febrero de 2019, a llevarse a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España; Que, mediante los Informes Nº 900202-2018/DGIA/ VMPCIC/MC y Nº 900230-2018/DGIA/VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala que ARCOmadrid es una de las principales ferias de arte contemporáneo a nivel internacional que se celebra anualmente en el mes de febrero en la capital española con la intención de reunir una oferta artística variada, logrando consagrarse a la fecha como espacio de conocimiento para coleccionistas, galeristas, comisarios y profesionales del arte procedentes de todos los rincones del mundo e impulsor de los nuevos nombres y propuestas del panorama internacional de las artes visuales; asimismo, precisa que las fechas confirmadas para su realización son del 27 de febrero al 3 de marzo de 2019, y que la participación de Perú como País invitado tiene como inicio el mes de febrero de 2019 e incluirá la realización de actividades conexas que tendrán como fin aproximado el mes de junio de 2019; Que, el Ministerio de Cultura lidera la organización, coordinación, planteamiento temático y conceptual de la participación de la República del Perú en el precitado evento, así como la promoción de alianzas con otras instituciones que en Madrid puedan albergar exposiciones peruanas, para lo cual ha sido necesaria la coordinación con otros sectores, como Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es responsable de definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en ámbito de sus respectivas competencias. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, asimismo el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es responsable de fomentar el desarrollo de las exportaciones, del turismo y la artesanía en términos de eficiencia y competitividad, a través de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior - OCEX, las cuales son responsables de ejecutar los Planes Operativos de promoción, e identificar, difundir y hacer seguimiento a las oportunidades comerciales en materia de exportación, turismo, imagen país e inversión privada, en el ámbito de los mercados donde operan, y en concordancia con las políticas emitidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los sectores competentes sobre la materia. Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo técnico especializado competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción del turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones,

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