Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 5 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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b) Emitir los informes técnicos que le requiera la Oficina General de Administración como órgano responsable de programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de los sistemas administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad en el Ministerio. c) Informar a la Oficina General de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término del semestre de cada año, el avance físico y financiero, así como el estado situacional de los proyectos de inversión o de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o de rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención. d) Transferir para su operación y mantenimiento, en el ámbito de su respectiva intervención y según corresponda, a los Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Locales y a las Entidades Prestadoras de Servicios Públicos, los proyectos de inversión o componentes de los mismos que hayan sido ejecutados por la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Administración General. e) Registrar en INFOBRAS todas las obras relacionadas a su ámbito de intervención que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -Administración General. Artículo 5.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 6.- Derogar las Resoluciones Ministeriales Nos. 044, 198, 224, 257 y 351-2018-VIVIENDA. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO 1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2019-VIVIENDA I. DELÉGUESE EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE VIVIENDA Y URBANISMO Y EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, CADA UNO EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 1.1. En materia de inversión pública y obras por impuestos: a) Solicitar asistencia técnica, así como encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN el desarrollo del proceso de selección. b) Suscribir, modificar y resolver los convenios de asistencia técnica o de encargo del proceso de selección y sus respectivas adendas. c) Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección. d) Aprobar las bases del proceso de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora. e) Autorizar la incorporación del nuevo Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las bases del proceso de selección, en caso el proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad o aprobación, según corresponda. f) Designar a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial de la Entidad, así como modificar su conformación. g) Autorizar la elaboración de Expedientes Técnicos o documentos equivalentes, así como la ejecución de

inversiones públicas del sector, declaradas viables o aprobadas, según corresponda, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto, con excepción de los que son competencia de los Programas. h) Cancelar total o parcialmente el proceso de selección. i) Solicitar la emisión del Informe Previo al que alude el literal 1) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como subsanar, completar yo remitir información adicional. j) Evaluar, realizar y acordar vía el trato directo, las controversias que surjan entre la entidad pública y la empresa privada sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez durante la ejecución de los Convenios de Inversión suscritos, a que se refiere el artículo 86 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF. k) Declarar y suscribir la caducidad de los Contratos de Concesión. 1.2. En materia de contrataciones del Estado: a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. b) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista en los contratos de obra. c) Autorizar las prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, de acuerdo al artículo 64 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; y, la facultad de autorizar el pago para los contratos de obra a precios unitarios, de conformidad a lo señalado en el artículo 90 del citado Reglamento. 1.3. En materia administrativa y de gestión: a) Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión, administración de recursos u otros de naturaleza análoga y sus respectivas adendas, con entidades privadas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados. b) Suscribir contratos de fideicomisos en el marco de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencias de Banco y Seguros, y sus modificatorias. c) Aprobar y suscribir contratos y sus respectivas adendas relativos a los asuntos propios de su ámbito, derivados de convenios suscritos con organismos internacionales. d) Solicitar la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como subsanar, completar y/o remitir información adicional. e) Autorizar las contrataciones y sus respectivos Términos de Referencia del Servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público- FAG, que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea y programas dependientes de cada una de estas instancias. f) Suscribir el Convenio Marco Intergubernamental, el Convenio de Gestión y el Convenio de Delegación, con sus respectivas adendas, a los que se hace referencia en la Directiva para el Desarrollo de la Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos orientados a Resultados, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 014-2016-PCM. g) Designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante Comisiones y Grupos de Trabajo relacionados a su sector, en los casos que la normativa lo permita.

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