Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 5 de febrero de 2019 /

El Peruano

de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales. Asimismo, es el encargado del desarrollo del concepto gráfico denominado "Perú Arco 2019", el cual apuesta por englobar toda la participación peruana en un concepto que será replicado en diversos espacios de la ciudad de Madrid, lo cual incluye todos los soportes físicos y virtuales donde tenga que exhibirse; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que el ámbito de acción del referido Ministerio es el sector de Relaciones Exteriores; asimismo, el artículo 4 del mismo cuerpo legal establece que tiene como ámbito de competencias: i) la Política Exterior; ii) las Relaciones Internaciones; y, iii) la Cooperación Internacional; Que, en tal plano de ideas, cabe destacar que el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, señala entre otras funciones específicas de dicho Ministerio, el fomentar y coordinar en el exterior el comercio, el turismo, las inversiones y la cultura peruana con los sectores competentes; por consiguiente, es competencia del sector Relaciones Exteriores representar al Estado peruano en el exterior, a fin de promover y fomentar el arte y la cultura peruana; asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores constituye el soporte diplomático y de la gestión internacional entre el Gobierno de la República del Perú e IFEMA, contribuyendo al diálogo y visibilidad de la presencia peruana en ARCOmadrid 2019, a través de la Embajada de la República del Perú en el Reino de España; Que, por lo tanto, corresponde que la participación de la República del Perú en ARCOmadrid edición 2019, sea considerada como una acción pública ejecutada por el Estado Peruano, cuyo fin fundamental es promover las industrias culturales y las artes contemporáneas, insertándola en el mercado internacional, al mismo tiempo que posiciona al país en la élite global de las artes visuales y difunde su creación artística y cultural, por lo que la presencia peruana debe enfocarse desde un punto de vista integral (artístico, musical, turístico y gastronómico), lo que implica la participación coordinada del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la participación de la República del Perú en la Feria Internacional de Arte Contemporáneo ARCOmadrid, así como la realización de actividades y eventos conexos al precitado evento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declarar de interés nacional la participación de la República del Perú en la Feria Internacional de Arte Contemporáneo - ARCOmadrid, a llevarse a cabo del 27 de febrero al 3 de marzo de 2019, en la ciudad de Madrid, Reino de España; así como la realización de actividades y eventos conexos al precitado evento, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Financiamiento La participación de la República del Perú en la Feria Internacional de Arte Contemporáneo ­ ARCOmadrid, así como la realización de actividades y eventos conexos al precitado evento, serán financiados con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar gastos adicionales al tesoro público. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el

Ministro de Cultura, el Ministro de Relaciones Exteriores, y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROGERS MARTÍN VALENCIA ESPINOZA Ministro de Cultura EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1738190-6

Dejan sin efecto la R.D. Nº 533-2018/DGPA/ VMPCIC/MC, mediante la cual la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble determinó la protección provisional sobre el "Sitio Paleontológico Cerro Huanguera"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0039-2019-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 1 de febrero de 2019 VISTO, el Informe Nº 000008-2018-ABO/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 01 de febrero del 2019, en razón del cual se recomienda dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 533-2018/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 27 de diciembre de 2018, mediante la cual la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble determinó la protección provisional del "Sitio Paleontológico Cerro Huanguera", ubicado en el distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura dispone entre las funciones de la Dirección de Patrimonio Cultural "Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, el numeral 1.17 del Artículo IV del Título preliminar del TUO de la LPAG dispone que "La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general". Que, mediante Resolución Directoral Nº 000030-2017/ DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 29 de diciembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural delegó en la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el ejercicio de sus funciones administrativas referidas al patrimonio paleontológico y subacuático, por el plazo de un (1) año calendario; Que, mediante Resolución Directoral Nº 533-2018/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 27 de diciembre de 2018, la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble determinó la protección provisional sobre el "Sitio Paleontológico Cerro Huanguera"; Que, mediante Informe Nº 000008-2018-ABO/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 01 de febrero de 2019, se recomendó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Proyecto de Resolución Directoral la Determinación de la Protección Provisional del "Sitio Paleontológico Cerro Huanguera", ubicado en el distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas;

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