Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 5 de febrero de 2019 /

El Peruano

b) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0752008-PCM, de la Ley N° 29849, y demás normatividad sobre la materia. c) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponda al área de su competencia. d) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo N° 1057. e) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f) Suscribir en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales de naturaleza laboral, con calidad de cosa juzgada; asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil SERVIR, que ordenen reposición o reincorporación de servidores, según corresponda, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General. g) Suscribir, modificar y dejar sin efecto los Convenios de Prácticas Pre ­ Profesional y Profesionales de conformidad con la Resolución de Secretaría General N° 022-2017-VIVIENDA/SG, que aprueba la Directiva General N° 002-2017-VIVIENDA, en el marco del Decreto Legislativo N° 1401. VIII. DELÉGUESE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN EN CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: a) Suscribir los convenios y sus respectivas adendas, necesarias para el cumplimiento de sus funciones de normalización y tasaciones. b) Suscribir contratos y sus respectivas adendas, con peritos inscritos en el Registro de Peritos Adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. c) Suscribir en condición de interviniente los contratos de explotación y sus respectivas adendas, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1280. IX. DELÉGUESE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EN CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, LA FACULTAD Y/O ATRIBUCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: a) Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Obras por impuesto, previa conformidad del Viceministro de Construcción y Saneamiento. b) Aprobar y suscribir Convenios de Intervención para los casos de terminación anticipada de los Contratos de Concesión. X. DELÉGUESE EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA Y ARCHIVO Y EN EL ASESOR I, CAP N° 40 DE LA SECRETARÍA GENERAL, LA FACULTAD Y/O ATRIBUCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: Certificar la documentación que sea requerida por los usuarios externos e internos, de conformidad con la normatividad legal vigente sobre la materia.

XI. DELÉGUESE EN EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL, EN EL ÁMBITO DE SU INTERVENCIÓN, LA FACULTAD Y/O ATRIBUCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: Suscribir convenios de cooperación con núcleos ejecutores y sus adendas, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-VIVIENDA. XII. DELÉGUESE EN EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA GENERACIÓN DE SUELO URBANO, EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS, EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA NUESTRAS CIUDADES Y EL/ LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL, EN EL AMBITO DE SU INTERVENCION, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: a) Designar a los inspectores de las obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, ejecutadas por administración directa, convenio o por contrata. b) Designar a los miembros integrantes del Comité de Recepción de Obra. Asimismo, pronunciarse sobre las observaciones o subsanaciones generadas durante la recepción de las obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General; así como los similares actos respecto de las constataciones físicas e inventario de obras. c) Aprobar los Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos de los proyectos de inversión o de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, por administración directa, contrata o convenio, en el marco de la normativa vigente sobre la materia. d) Elaborar y suscribir contratos, así como cualquier otro acto relacionado con la prestación de servicios de saneamiento, de suministro de servicio público de electricidad y servicio público de telecomunicaciones para la implementación de los proyectos de inversión o las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o de rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General. e) Emitir pronunciamiento, observando, modificando y/o aprobando la liquidación final de los contratos de ejecución y consultoría de obra; así como elaborar y aprobar las liquidaciones técnicas y financieras de los proyectos de inversión o las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o de rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención, que se hayan ejecutado por contrata, convenio o administración directa, relacionados a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General. f) Elaborar y aprobar los documentos de gestión que regulen el mejor funcionamiento de los Programas, en su respectivo ámbito. XIII. DELÉGUESE EN LOS/LAS DIRECTORES/ AS EJECUTIVOS/AS DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO URBANO Y DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:

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