Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 8 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 1352010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Claudio de Zela Martínez, Viceministro de Relaciones Exteriores; y, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Ugarelli Basurto, Director de América del Sur de la Dirección General de América, a la ciudad de Santiago, República de Chile, el 11 de febrero de 2019, para participar en la reunión de trabajo sobre el Foro para el Progreso de América del Sur. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes aéreos Nombres y Apellidos Clase Económica US$ Hugo Claudio de Zela Martínez Luis Felipe Ugarelli Basurto 753.47 753.47 Viáticos por día US$ 370.00 370.00 Número de días 1 1 Total viáticos US$ 370.00 370.00

OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, estableciendo que el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, órgano rector en materia de salud a nivel nacional, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; y es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, de fecha 5 de marzo de 2017, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; Que, por Resolución Ministerial Nº 1332-2018/ MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, derogó la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia; Que, conforme al numeral 1 de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la entidad, mediante Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP, se aprobó la Directiva Nº 001-82-INAP/ DNP, denominada "Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP en las Entidades del Sector Público", la misma que establece que el Presupuesto Analítico de Personal es un instrumento de gestión en el cual se considera la dotación presupuestaria para los servicios específicos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal; Que, con el Informe Nº 048-2019-EPP-OARHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos sustenta la propuesta de aprobación del Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al año fiscal 2019; Que, mediante Informe Nº 054-2019-OP-OGPPM/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al año fiscal 2019; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y a la opinión técnica de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1738995-1

SALUD
Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al año fiscal 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2019/MINSA Lima, 6 de febrero del 2019 VISTO; el Expediente Nº 19-010401-001 que contiene el Memorándum Nº 272-2019-OGGRH-OARH-EPP/ MINSA y el Informe Nº 048-2019-EPP-OARH-OGGRH/ MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y el Proveído Nº 0097-2019-OGPPM-OP/ MINSA contenido en el Informe Nº 054-2019-OP-

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