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34 NORMAS LEGALES Viernes 8 de febrero de 2019 / El Peruano 2019 de magnitud débil, debido a la persistencia de las anomalías positivas de la temperatura super fi cial del mar (TSM) en la región Niño 1+2 y al ingreso de masas de aguas cálidas del Pací fi co Central, condiciones que favorecen la mayor disponibilidad de túnidos en aguas peruanas”; por lo que “Bajo este escenario, se considera pertinente modi fi car el ámbito de operación, de la pesca experimental de atún con línea pole and line a bordo de la embarcación extranjera Royal Dawn, a lo largo del litoral peruano (que incluye la zona del triángulo), a fi n de contar con mayor información biológico-pesquera de los referidos recursos”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 011-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado en lo informado por el IMARPE en el O fi cio N° 045-2019-IMARPE/CD señala, entre otros, que “(…), con la fi nalidad de obtener mayores elementos cientí fi cos y técnicos sobre la e fi ciencia de nuevos métodos y/o artes de pesca orientados a la extracción de atún que permita una explotación racional y amigable con el ambiente marino, a efectos de la regulación complementaria ante el acceso permitido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, a fi n de promover el desarrollo de una fl ota atunera diversi fi cada, de tal manera de obtener los mayores bene fi cios económicos y sociales por la explotación racional de los recursos hidrobiológicos altamente migratorios no aprovechados por la fl ota nacional que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo; se considera pertinente alcanzar la (…) propuesta normativa (…) con el cual se modi fi ca la autorización al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Resolución Ministerial N° 586-2018-PRODUCE, para la realización de una pesca experimental del recurso atún con caña o sistema pole and line, con el uso de la embarcación especializada de bandera extranjera registrada ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, denominada Royal Dawn, en el extremo de ampliar el ámbito geográ fi co de las operaciones de pesca, (…)”; Que, posteriormente, la citada Dirección General mediante el Informe N° 033-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo señala, entre otros, que “(…), es necesario precisar que el texto propuesto la frase ‘en el ámbito del dominio marítimo’, en el entendido que con dicha frase, no se menoscabaría el derecho que tienen todos los operadores registrados para operar incluso en el ámbito de la Convención de Antigua con la cual se instituye la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, y que se encuentra más allá de las aguas jurisdiccionales de los Estados miembros; asimismo, se considera pertinente enfatizar que dichas operaciones se encuentran, además, circunscritas al espacio marítimo adjudicado al Perú conforme al fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre la controversia marítima entre el Perú y Chile, expedido el 27 de enero de 2014; por lo que el texto propuesto permite que la embarcación autorizada en la pesca experimental pueda operar en el ámbito señalado con las seguridades jurídicas y administrativas requeridas por su operador”; por lo que propone, modi fi car el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 586-2018-PRODUCE, con el siguiente texto: “1.2 La embarcación pesquera autorizada en la presente Resolución Ministerial, debe realizar operaciones pesqueras en el ámbito del dominio marítimo fuera de las diez (10) millas marinas, incluyendo la obtención de carnada viva o señuelo. La zona autorizada incluye el espacio marítimo adjudicado al Perú conforme al fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre la controversia marítima entre el Perú y Chile, expedido el 27 de enero de 2014”. Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modi fi catorias, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 586-2018-PRODUCE Modi fi car el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 586-2018-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPERIMENTAL (…)1.2 La embarcación pesquera autorizada en la presente Resolución Ministerial, debe realizar operaciones pesqueras en el ámbito del dominio marítimo fuera de las diez (10) millas marinas, incluyendo la obtención de carnada viva o señuelo. La zona autorizada incluye el espacio marítimo adjudicado al Perú conforme al fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre la controversia marítima entre el Perú y Chile, expedido el 27 de enero de 2014”. Artículo 2.- Difusión y cumplimiento Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1739439-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0077/RE-2019 Lima, 6 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la República de Chile ha invitado a participar en una reunión de trabajo en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 11 de febrero de 2019, a fi n de discutir la iniciativa de dicho país sobre el Foro para el Progreso de América del Sur — PROSUR; Que el Foro para el Progreso de América del Sur- PROSUR tendría como fi nalidad establecer un espacio de coordinación, cooperación e integración entre los países de la región; Que, se estima importante la participación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores y del Director de América del Sur de la Dirección General de América, en la mencionada reunión de trabajo, a fi n de conocer los alcances de la referida iniciativa y efectuar el seguimiento diplomático y político al tema; La Hoja de Trámite (GAC) N.° 164, del Despacho Viceministerial, de 29 de enero de 2019; y el Memorándum (OPR) N.° OPR00009/2019, de la O fi cina de Programación y Presupuesto, de 31 de enero de 2019, que otorga la certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores