Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de febrero de 2019 /

El Peruano

2019 de magnitud débil, debido a la persistencia de las anomalías positivas de la temperatura superficial del mar (TSM) en la región Niño 1+2 y al ingreso de masas de aguas cálidas del Pacífico Central, condiciones que favorecen la mayor disponibilidad de túnidos en aguas peruanas"; por lo que "Bajo este escenario, se considera pertinente modificar el ámbito de operación, de la pesca experimental de atún con línea pole and line a bordo de la embarcación extranjera Royal Dawn, a lo largo del litoral peruano (que incluye la zona del triángulo), a fin de contar con mayor información biológico-pesquera de los referidos recursos"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 011-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 045-2019-IMARPE/CD señala, entre otros, que "(...), con la finalidad de obtener mayores elementos científicos y técnicos sobre la eficiencia de nuevos métodos y/o artes de pesca orientados a la extracción de atún que permita una explotación racional y amigable con el ambiente marino, a efectos de la regulación complementaria ante el acceso permitido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, a fin de promover el desarrollo de una flota atunera diversificada, de tal manera de obtener los mayores beneficios económicos y sociales por la explotación racional de los recursos hidrobiológicos altamente migratorios no aprovechados por la flota nacional que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo; se considera pertinente alcanzar la (...) propuesta normativa (...) con el cual se modifica la autorización al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Resolución Ministerial N° 586-2018-PRODUCE, para la realización de una pesca experimental del recurso atún con caña o sistema pole and line, con el uso de la embarcación especializada de bandera extranjera registrada ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, denominada Royal Dawn, en el extremo de ampliar el ámbito geográfico de las operaciones de pesca, (...)"; Que, posteriormente, la citada Dirección General mediante el Informe N° 033-2019-PRODUCE/DGPARPADpo señala, entre otros, que "(...), es necesario precisar que el texto propuesto la frase `en el ámbito del dominio marítimo', en el entendido que con dicha frase, no se menoscabaría el derecho que tienen todos los operadores registrados para operar incluso en el ámbito de la Convención de Antigua con la cual se instituye la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, y que se encuentra más allá de las aguas jurisdiccionales de los Estados miembros; asimismo, se considera pertinente enfatizar que dichas operaciones se encuentran, además, circunscritas al espacio marítimo adjudicado al Perú conforme al fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre la controversia marítima entre el Perú y Chile, expedido el 27 de enero de 2014; por lo que el texto propuesto permite que la embarcación autorizada en la pesca experimental pueda operar en el ámbito señalado con las seguridades jurídicas y administrativas requeridas por su operador"; por lo que propone, modificar el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 586-2018-PRODUCE, con el siguiente texto: "1.2 La embarcación pesquera autorizada en la presente Resolución Ministerial, debe realizar operaciones pesqueras en el ámbito del dominio marítimo fuera de las diez (10) millas marinas, incluyendo la obtención de carnada viva o señuelo. La zona autorizada incluye el espacio marítimo adjudicado al Perú conforme al fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre la controversia marítima entre el Perú y Chile, expedido el 27 de enero de 2014". Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE

y modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 586-2018-PRODUCE Modificar el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 586-2018-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 1.EXPERIMENTAL (...) 1.2 La embarcación pesquera autorizada en la presente Resolución Ministerial, debe realizar operaciones pesqueras en el ámbito del dominio marítimo fuera de las diez (10) millas marinas, incluyendo la obtención de carnada viva o señuelo. La zona autorizada incluye el espacio marítimo adjudicado al Perú conforme al fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre la controversia marítima entre el Perú y Chile, expedido el 27 de enero de 2014". Artículo 2.- Difusión y cumplimiento Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1739439-1 AUTORIZACIÓN DE PESCA

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0077/RE-2019 Lima, 6 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la República de Chile ha invitado a participar en una reunión de trabajo en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 11 de febrero de 2019, a fin de discutir la iniciativa de dicho país sobre el Foro para el Progreso de América del Sur -- PROSUR; Que el Foro para el Progreso de América del SurPROSUR tendría como finalidad establecer un espacio de coordinación, cooperación e integración entre los países de la región; Que, se estima importante la participación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores y del Director de América del Sur de la Dirección General de América, en la mencionada reunión de trabajo, a fin de conocer los alcances de la referida iniciativa y efectuar el seguimiento diplomático y político al tema; La Hoja de Trámite (GAC) N.° 164, del Despacho Viceministerial, de 29 de enero de 2019; y el Memorándum (OPR) N.° OPR00009/2019, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 31 de enero de 2019, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores

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