Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

27

y Traslado de Condenados (hoy Comisión Oficial de Extradiciones y Traslados de Personas Condenadas) propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, para que cumpla condena por la comisión del delito de robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Yorki Diego Urquiza Buenaño; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JHOSEP JONATAN LEÓN MONTOYA, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla condena por la comisión del delito de robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Yorki Diego Urquiza Buenaño; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1739878-10 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 041-2019-JUS Lima, 8 de febrero de 2019 VISTO; el Informe Nº 135-2015/COE-TC, del 4 de setiembre de 2015, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL VARILLAS BEJARANO a la República Italiana, formulada por la Sala Superior Especializada Penal Descentralizada y Transitoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Javier Mario Guizado Gamboa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6 del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 1 de julio de 2015, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL VARILLAS BEJARANO, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Javier Mario Guizado Gamboa (Expediente Nº 50-2015);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante Informe Nº 135-2015/COE-TC, del 4 de setiembre de 2015, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, propone acceder la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Javier Mario Guizado Gamboa; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL VARILLAS BEJARANO, formulada por la Sala Superior Especializada Penal Descentralizada y Transitoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Javier Mario Guizado Gamboa; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y la normativa aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1739878-11 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 042-2019-JUS Lima, 8 de febrero de 2019 VISTO; el Informe Nº 124-2018/COE-TPC, del 1 de agosto de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN NICOLÁS NOLASCO VASQUEZ a la Confederación Suiza, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de feminicidio, en grado de tentativa, en agravio de Cynthia Saraí Zapata Alfaro; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.