Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
Anexo de la Resolución Ministerial N° 227-2019-IN
CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIONES 2186463

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

ITEM

NOMBRE DEL PROYECTO O EQUIVALENTE MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS POLICIALES EN EL PUESTO DE VIGILANCIA DE FRONTERA VILAVILANI - DEPSEFRO TACNA, DISTRITO DE PALCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS POLICIALES EN EL PUESTO DE VIGILANCIA DE FRONTERA PASO DE LOS VIENTOS - DEPSEFRO TACNA, DISTRITO DE PALCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS POLICIALES EN EL PUESTO DE VIGILANCIA DE FRONTERA BOCATOMA ­ DEPSEFRO TACNA, DISTRITO DE PALCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA

UNIDAD EJECUTORA

RESOLUCIÓN MININSTERIAL 0549-2014-IN/ DGPP

RECURSOS RECURSOS ANULADOS EN HABILITADOS SOLES EN SOLES 1,158,640

1

2

2186465

0549-2014-IN/ DGPP

1,119,171

3

2186466

0549-2014-IN/ DGPP

1,148,688

4

2186468

5

2167637

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS POLICIALES EN EL PUESTO DE VIGILANCIA DE FRONTERA TITIJAHUANI ­ DIRTEPOL TACNA, 032: DISTRITO DE TICACO, PROVINCIA DE TARATA, OFICINA GENERAL DE DEPARTAMENTO DE TACNA INFRAESTRUCTURA MEJORAMIENTO DEL SERVICIO POLICIAL EN (M.INTERIOR) EL MARCO DE IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL EN LAS COMISARIAS DE MORONOCOCHA, 9 DE OCTUBRE, IQUITOS Y BELEN DE LA SECTORIAL PNP MAYNAS - REGION POLICIAL LORETO

0549-2014-IN/ DGPP; 228-2016-IN

2,092,428

1107-2013-IN/ DGPP

226,480

6

-

ESTUDIOS DE PRE-INVERSION

1107-2013-IN/ DGPP; 0549-2014-IN/ DGPP; 259-2015-IN 1109-2017-IN-7922018-IN

1,604,843

7 8

2235054

SALDOS DE REPRIORIZACIONES ANTERIORES AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA ESCUELA TÉCNICO SUPERIOR MUJERES PNP ­ SAN BARTOLO TOTAL DE RECURSOS

323,886 7,674,136 7,674,136 7,674,136

1739862-1 Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 4 de marzo de 2015, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JHOSEP JONATAN LEÓN MONTOYA, para que cumpla condena por la comisión del delito de robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Yorki Diego Urquiza Buenaño (Expediente N° 24-2015); Que, el inciso a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 108-2015/COE-TC, del 22 de junio de 2015, la Comisión Oficial de Extradiciones

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Argentina, Italia y Confederación Suiza
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2019-JUS Lima, 8 de febrero de 2019 VISTO; el Informe Nº 108-2015/COE-TC, del 22 de junio de 2015, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JHOSEP JONATAN LEÓN MONTOYA a la República Argentina, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para el cumplimiento de la condena por la comisión del delito de robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Yorki Diego Urquiza Buenaño; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto

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