Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 15 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las referidas Disposiciones Complementarias, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP las condiciones especiales de uso del área de conservación privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, la Comunidad Nativa Bélgica a través de su Presidente, solicitó el reconocimiento del Área de Conservación Privada "KnoyaSupru", a perpetuidad, sobre la superficie parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 03000190 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Madre Dios de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, ubicado en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; Que, mediante Resolución Directoral Nº 46-2018-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento a perpetuidad, del Área de Conservación Privada "Knoya-Supru", sobre el área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 03000190 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Madre de Dios de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe Nº 1028-2018-SERNANPDDE señala que mediante la Carta Nº 058-2018-CNB/P registrada el 19 de diciembre de 2018, la Comunidad Nativa Bélgica remitió al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada "KnoyaSupru", asimismo, precisa que el objetivo general del reconocimiento es conservar una muestra de la diversidad de los bosques húmedos subtropicales del sector Iñapari en beneficio de las generaciones futuras. En tal sentido, concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones Complementarias aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de 2, 550.08 ha, ubicada en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; Que, la demarcación y límites del Área de Conservación Privada "Knoya-Supru" se detallan en la Memoria Descriptiva elaborada por el SERNANP, la misma que se realizó con la información cartográfica correspondiente al predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 03000190 del Registro de Propiedad Inmueble correspondiente a la Comunidad Nativa Bélgica y a la Carta Nacional de escala 1/100 000; Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada "Knoya-Supru", el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Knoya-Supru", a perpetuidad, sobre la superficie de 2, 550.08 ha, área parcial del predio perteneciente a la Comunidad Nativa Bélgica ubicada en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Electrónica Nº 03000190 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Madre de Dios de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Knoya-Supru" conservar

una muestra de la diversidad de los bosques húmedos subtropicales del sector Iñapari en beneficio de las generaciones futuras, de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que los propietarios del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriban en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Knoya-Supru", reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables. 4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica). 5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el mismo día en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1741535-1

CULTURA
Declaran como Ambiente Urbano Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Plaza de Armas de Casma, ubicada en el departamento de Áncash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 018-2019-VMPCIC-MC Lima, 12 de febrero de 2019 VISTOS, el Informe Nº 000008-2019-SFG/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe N° 000076-2019/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos

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