Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de febrero de 2019 /

El Peruano

bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Que, el artículo IV de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley N° 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, define al Ambiente Urbano Monumental como aquellos espacios públicos cuya fisonomía y elementos, por poseer valor urbanístico en conjunto, tales como escala, volumetría, deben conservarse total o parcialmente, debiendo ser tomados en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los monumentos declarados; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tiene como función elaborar

la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delega en el Director General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, con Resolución Directoral N° 900024-2018/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 31 de octubre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural resolvió iniciar de oficio el procedimiento de declaratoria como Ambiente Urbano Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Plaza de Armas de Casma, ubicada en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, al haberse constatado la existencia de valores culturales que ubican al inmueble dentro del ámbito de protección dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficios N° 900316 y 900317-2018/ DGPC/VMPCIC/MC del 31 de octubre de 2018 y N° 900320-2018/DGPC/VMPCIC/MC del 05 de noviembre del 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural, notificó la Resolución Directoral N° 900024-2018/DGPC/VMPCIC/ MC al Gobierno Regional de Ancash, a la Municipalidad Provincial de Casma, y a la señora María Isabel Mónica Suárez Ubillus; respectivamente otorgándoles 10 días de plazo para presentar los argumentos o aportes que estimen pertinentes; Que, con escrito presentado el 23 de noviembre de 2018, la señora María Isabel Mónica Suárez Ubillus presenta aportes históricos en respuesta del Oficio N° 900320-2018/DGPC/VMPCIC/MC del 05 de noviembre de 2018; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través de los Informes N° 000008-2019-SFG/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC del 21 de enero de 2019 y N° 000005-2019EVS/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 09 de enero de 2019, señala que la propuesta de declaración de Ambiente Urbano Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a la Plaza de Armas de Casma, se encuentra fundamentada en el significado cultural que representa para la comunidad casmeña, al ser un legado ancestral, valorado y asumido por dicha comunidad. Asimismo, como espacio público principal, se han llevado a cabo -y siguen realizándose- actividades cívicas, religiosas y festivas; Que, la Plaza de Armas presenta valor histórico vinculado a su constitución original como una tradicional plaza seca de los pueblos virreinales, asociada a la parroquia llamada Santa María Magdalena desde mediados del siglo XVIII. No se descarta que en el período colonial y parte del republicano este emplazamiento sirviera como atrio o cementerio de la parroquia. De igual manera, de acuerdo a la tradición oral, en el lugar se llevó a cabo la juramentación de la independencia en noviembre de 1820; así como el fusilamiento del líder indígena Ushcu Pedro en setiembre de 1885; Que, la importancia cultural se encuentra asociada al valor urbanístico que presenta el emplazamiento de la Plaza como origen y núcleo urbano de la traza fundacional de la ciudad, así como al diseño urbano-arquitectónico de composición radial, que simboliza al sol. Lo que pone en relevancia el apelativo otorgado a la ciudad de Casma como "Ciudad del eterno Sol"; Que, en consecuencia la referida plaza, presenta características que demuestran importancia, valor y significado cultural relevante, que amerita proponer su declaración como Ambiente Urbano Monumental, bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente en cuanto a la declaración de Ambiente Urbano Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a la Plaza de Armas de Casma, resulta procedente lo solicitado; precisándose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto

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