Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 15 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Estudios de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.-Autorizar el viaje al exterior, en Misión de Estudios, del Cadete Aspirante FAP Jose Miguel Arcángel Galileo CORNEJO Ramírez, identificado con NSA: O-9882118 y DNI. 74741719, para participar en el Curso de Idioma Coreano en el Instituto de Defensa de Lengua Coreana (KDLI) y en el Curso de Formación Académica en la Academia Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea de Corea (ROKAF) de la República de Corea, del 18 de febrero de 2019 al 11 de marzo de 2024; así como su salida del país el 16 de febrero de 2019 y su retorno el 13 de marzo de 2024. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima ­ Ciudad de Seúl (República de Corea) US$ 2,658.48 x 01 personas (Incluye TUUA) = US$ 2,658.48 Gastos de Traslado Ida (Equipaje ­ bagaje e instalación) US$ 1,321.71 x 01 x 01 personas (Incluye TUUA) = US$ 1,321.71 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 1,321.71 / 28 x 11 días x 01 personas x 20% = US$ 103.84 US$ 1,321.71 x 10 meses x 01 personas x 20% = US$ 2,643.42 Total a pagar = US$ 6,727.45

inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1741544-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Dan por concluida designación de Jefe de la Unidad Territorial Chiclayo del FONCODES
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 038-2019-FONCODES/DE Lima, 14 de febrero de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 050-2019-MIDIS-FONCODES/ URH. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social a dicho sector; Que, la Ley Nº 27594; Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP de la entidad; Que, con Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 040-2018-FONCODES/DE, se designó al señor Ángel Dino Silva Castillo en el cargo público de confianza de Jefe de la Unidad Territorial Chiclayo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, bajo

Artículo 3.- Los gastos de alimentación y alojamiento que demande la participación del personal designado, serán asumidos por la Academia de la Fuerza Aérea de la República de Corea. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa ­ Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de

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