Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de febrero de 2019 /

El Peruano

funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, precisa que en los artículos 4, 13, 23, 28, 29 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29632, cuando se hace referencia a las direcciones regionales de producción, estas comprenden también a las unidades de organización que hagan sus veces, del Gobierno Regional de Lima, del Gobierno Regional del Callao y de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, teniendo en cuenta las modificaciones normativas antes indicadas se advierte la necesidad de mejorar y actualizar el marco reglamentario de la Ley N° 29632 con la finalidad de establecer procedimientos y actuaciones administrativas eficaces y eficientes que permitan una mejor vigilancia de las actividades controladas con alcohol etílico y bebidas alcohólicas; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano; Que, atendiendo a la naturaleza del mencionado proyecto normativo, y conforme a lo establecido por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29632 así como su Exposición de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio dela Producción, por un plazo de quince (15) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus comentarios y/o aportes por vía electrónica o por escrito a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para consumo humano, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060­Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: reglamentoetilico@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1741536-1

Reconforman el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa FONDEMI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-2019-PRODUCE Lima, 14 de febrero de 2019 VISTOS: El Informe N° 01-2019-PRODUCE/DIFcruiz y el Memorando N° 00007-2019-PRODUCE/ DIF de la Dirección de Instrumentos Financieros; el Memorando N° 186-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 250-2019-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 133-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 05 de agosto de 1992, el Gobierno de la República del Perú y la Comunidad Económica Europea suscribieron el Convenio de Financiación N° ALA/91/27 por el monto de trece millones doscientos mil euros ( 13´200,000), para financiar y ejecutar el "Programa Microempresas­Sector Informal"; Que, a través del Acta de Cierre y Transferencia del Proyecto "Programa Microempresas­Sector Informal", suscrita el 11 de julio de 2002, se establecieron, entre otros compromisos, que todos los componentes y recursos del programa se transfieran al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo la modalidad de donación, con la finalidad de ejecutar el Programa Fondo de Desarrollo de la Microempresa­FONDEMI, disponiéndose que el Programa FONDEMI cuente con un Consejo de Vigilancia, encargado de aprobar las políticas en materia de servicios financieros y de desarrollo empresarial, así como de supervisar la adecuada marcha y administración del Programa; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 382-2005TR, se conforma el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI­BONOPYME (en referencia al Bono de Capacitación Laboral y Empresarial); Que, con la Ley N° 29271, se establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en el artículo 6 de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Que, el Ministerio de la Producción, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, a través de las Resoluciones Ministeriales N° 455-2009-PRODUCE y N° 269-2013-PRODUCE, se reconforma el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa­FONDEMI, a que se refiere la Resolución Ministerial N° 382-2005-TR; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria, establece una nueva estructura orgánica del Ministerio, sus funciones generales y las funciones de los órganos y unidades orgánicas que lo integran; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2017-PRODUCE, se crea en el ámbito del Ministerio de la Producción, el Programa Nacional "Tu Empresa", que depende funcionalmente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el mismo que tiene como objetivo general contribuir al aumento de la productividad y ventas de las micro y pequeñas empresas, brindándoles facilidades para formalizarse, acceder al crédito formal, digitalizarse y desarrollar las capacidades de los empresarios, en particular, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial;

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