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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (15/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 15 de febrero de 2019 El Peruano / entidad, mediante Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modi fi caciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal; Que, mediante el Informe N° 003-2019-ORRHH- OGEC, la O fi cina de Gestión del Empleo y Compensación de la O fi cina General de Recursos Humanos, sustenta y propone la necesidad de aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP para el Año Fiscal 2019, del Ministerio del de Justicia y Derechos Humanos, y mediante el O fi cio N° 247-2019-JUS/OGPM-OPRE, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, otorga la correspondiente viabilidad presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 001-82-INAP-DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-DIGESNAP, el PAP es un documento en el cual se considera el presupuesto para los servicios especí fi cos de personal permanente y del eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Sub-Programas, actividades y/o Proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente de fi nidos en la estructura programática, teniendo en cuenta el Cuadro de Asignación de Personal y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia; asimismo, la citada norma establece que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta pertinente aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP para el Año Fiscal 2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, contando con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-DIGESNAP, que aprueba la Directiva N° 001-82-INAP-DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP para el Año Fiscal 2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y a la O fi cina General de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1741346-1PRODUCE Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para consumo humano, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2019-PRODUCE Lima, 14 de febrero de 2019 VISTOS: El Memorando N° 031-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 010-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN y el Informe N° 002-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-spereira de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y el Informe N° 83-2019-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, tiene competencia exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, establece medidas respecto a la fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, suministro, importación y exportación de bebidas alcohólicas; así como también, medidas y procedimientos de supervisión y control del alcohol etílico, por su condición de principal insumo para la fabricación de bebidas alcohólicas, a fi n de salvaguardar la salud de la población; Que, por Decreto Supremo N° 005-2013-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano; norma que ha sido posteriormente modi fi cada mediante Decreto Supremo N° 018-2015-PRODUCE; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1449, Decreto Legislativo que establece medidas de simpli fi cación administrativa para simpli fi car trámites establecidos en normas con rango de ley, modi fi ca el artículo 13 de la Ley N° 29632, a fi n de establecer la vigencia indeterminada del Registro Único de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etílico; Que, asimismo, el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el