Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 15 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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entidad, mediante Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal; Que, mediante el Informe N° 003-2019-ORRHHOGEC, la Oficina de Gestión del Empleo y Compensación de la Oficina General de Recursos Humanos, sustenta y propone la necesidad de aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP para el Año Fiscal 2019, del Ministerio del de Justicia y Derechos Humanos, y mediante el Oficio N° 247-2019-JUS/OGPM-OPRE, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, otorga la correspondiente viabilidad presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 001-82-INAP-DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-DIGESNAP, el PAP es un documento en el cual se considera el presupuesto para los servicios específicos de personal permanente y del eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Sub-Programas, actividades y/o Proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta el Cuadro de Asignación de Personal y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia; asimismo, la citada norma establece que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta pertinente aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP para el Año Fiscal 2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, contando con las visaciones de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-DIGESNAP, que aprueba la Directiva N° 001-82-INAP-DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP para el Año Fiscal 2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y a la Oficina General de Recursos Humanos, para los fines correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/ minjus), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1741346-1

PRODUCE
Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para consumo humano, y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2019-PRODUCE Lima, 14 de febrero de 2019 VISTOS: El Memorando N° 031-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 010-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN y el Informe N° 002-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DNspereira de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y el Informe N° 83-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, tiene competencia exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; Que, la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, establece medidas respecto a la fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, suministro, importación y exportación de bebidas alcohólicas; así como también, medidas y procedimientos de supervisión y control del alcohol etílico, por su condición de principal insumo para la fabricación de bebidas alcohólicas, a fin de salvaguardar la salud de la población; Que, por Decreto Supremo N° 005-2013-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano; norma que ha sido posteriormente modificada mediante Decreto Supremo N° 018-2015-PRODUCE; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1449, Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa para simplificar trámites establecidos en normas con rango de ley, modifica el artículo 13 de la Ley N° 29632, a fin de establecer la vigencia indeterminada del Registro Único de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etílico; Que, asimismo, el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el

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