Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 15 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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peruana respecto al seguimiento de la aplicación de la norma para los aceites de pescado (CODEX STAN 3292017); se podrá posicionar al aceite de anchoveta con los requisitos nacionales, así como defender la posición del etiquetado que brindará información transparente al consumidor para su elección de compra; se sustentará la posición nacional en la reunión del Grupo de trabajo especial sobre el proyecto de revisión de la norma para aceites de oliva y aceites de orujo de oliva (CODEX STAN 33-1981), a fin de consolidar las observaciones presentadas al proyecto de norma, pudiendo modificarse los requisitos de calidad para el aceite de oliva; asimismo, dichos eventos permitirán consolidar alianzas estratégicas, intercambiar experiencias y, posicionar al país y al INACAL como un referente en la región; recomendándose la participación de la señora Gloria Atala Castillo Vargas, profesional del INACAL; Que, la Oficina de Cooperación Internacional del INACAL, mediante el Informe N° 03-2019-INACAL/ OCOOP, concluye que la participación del INACAL en los eventos es necesaria, en tanto se resguardará el interés del país (sustentando las propuestas peruanas y defendiendo las oposiciones impuestas por otros países en defensa de sus propios intereses nacionales) como principal productor de aceite de pescado; debiéndose tener en cuenta que los temas a tratar en los eventos afectarán los intereses nacionales, tanto a nivel de consumidor como de productor/exportador; Que, con el Memorando N° 029-2019-INACAL/OA, la Oficina de Administración del INACAL remite, entre otros, el Informe N° 01-2019-INACAL/OA-CNT del Equipo Funcional de Contabilidad, que señala el monto de los viáticos a cubrir para la comisión de servicios; igualmente, remite el Informe N° 15-2019-INACAL/OA-ABAS del Equipo Funcional de Abastecimiento, que comunica el costo de los pasajes aéreos correspondientes, cotizados en tarifa económica; Que, mediante el Informe N° 07-2019-INACAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INACAL indica que la Dirección de Normalización de dicho organismo cuenta con disponibilidad presupuestal para el financiamiento de los gastos que irrogue el viaje en comisión de servicios; siendo así, emite los Memorandos Nos. 64 y 65-2019-INACAL/OPP con los cuales adjunta las Certificaciones de Crédito Presupuestario correspondientes; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específico institucional; asimismo, disponen que la autorización de viajes de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorga por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, atendiendo a lo sustentado y requerido por el INACAL, es de interés institucional autorizar el viaje de la señora Gloria Atala Castillo Vargas, profesional del INACAL, a la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, del 20 de febrero al 03 de marzo de 2019, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción";

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Gloria Atala Castillo Vargas, profesional del Instituto Nacional de Calidad­INACAL, a la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, del 20 de febrero al 03 de marzo de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Instituto Nacional de Calidad­INACAL, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$ 3,102.40 Viáticos por 9 días (7 días + 2 por concepto de instalación y traslado) US$ 500,00 por día 4,500.00

Nombres y apellidos Gloria Atala Castillo Vargas

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1741542-1

SALUD
Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Argentina y República Popular China, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2019/MINSA Lima, 13 de febrero de 2019 Visto, el Expediente Nº 18-130440-004 que contiene la Nota Informativa Nº 776-2018-DIGEMID-DG-DICERUFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas

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