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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (15/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 15 de febrero de 2019 El Peruano / peruana respecto al seguimiento de la aplicación de la norma para los aceites de pescado (CODEX STAN 329-2017); se podrá posicionar al aceite de anchoveta con los requisitos nacionales, así como defender la posición del etiquetado que brindará información transparente al consumidor para su elección de compra; se sustentará la posición nacional en la reunión del Grupo de trabajo especial sobre el proyecto de revisión de la norma para aceites de oliva y aceites de orujo de oliva (CODEX STAN 33-1981), a fi n de consolidar las observaciones presentadas al proyecto de norma, pudiendo modi fi carse los requisitos de calidad para el aceite de oliva; asimismo, dichos eventos permitirán consolidar alianzas estratégicas, intercambiar experiencias y, posicionar al país y al INACAL como un referente en la región; recomendándose la participación de la señora Gloria Atala Castillo Vargas, profesional del INACAL; Que, la O fi cina de Cooperación Internacional del INACAL, mediante el Informe N° 03-2019-INACAL/OCOOP, concluye que la participación del INACAL en los eventos es necesaria, en tanto se resguardará el interés del país (sustentando las propuestas peruanas y defendiendo las oposiciones impuestas por otros países en defensa de sus propios intereses nacionales) como principal productor de aceite de pescado; debiéndose tener en cuenta que los temas a tratar en los eventos afectarán los intereses nacionales, tanto a nivel de consumidor como de productor/exportador; Que, con el Memorando N° 029-2019-INACAL/OA, la O fi cina de Administración del INACAL remite, entre otros, el Informe N° 01-2019-INACAL/OA-CNT del Equipo Funcional de Contabilidad, que señala el monto de los viáticos a cubrir para la comisión de servicios; igualmente, remite el Informe N° 15-2019-INACAL/OA-ABAS del Equipo Funcional de Abastecimiento, que comunica el costo de los pasajes aéreos correspondientes, cotizados en tarifa económica; Que, mediante el Informe N° 07-2019-INACAL/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del INACAL indica que la Dirección de Normalización de dicho organismo cuenta con disponibilidad presupuestal para el fi nanciamiento de los gastos que irrogue el viaje en comisión de servicios; siendo así, emite los Memorandos Nos. 64 y 65-2019-INACAL/OPP con los cuales adjunta las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario correspondientes; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés especí fi co institucional; asimismo, disponen que la autorización de viajes de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorga por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, atendiendo a lo sustentado y requerido por el INACAL, es de interés institucional autorizar el viaje de la señora Gloria Atala Castillo Vargas, profesional del INACAL, a la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, del 20 de febrero al 03 de marzo de 2019, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Gloria Atala Castillo Vargas, profesional del Instituto Nacional de Calidad–INACAL, a la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, del 20 de febrero al 03 de marzo de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Instituto Nacional de Calidad–INACAL, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasaje aéreo (Incluido TUUA) US$Viáticos por 9 días (7 días + 2 por concepto de instalación y traslado) US$ 500,00 por día Gloria Atala Castillo Vargas3,102.40 4,500.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíqueseRAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1741542-1 SALUD Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Argentina y República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2019/MINSA Lima, 13 de febrero de 2019Visto, el Expediente Nº 18-130440-004 que contiene la Nota Informativa Nº 776-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas