Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 15 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de vistos, la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial propone la reconformación del Consejo de Vigilancia del FONDEMI, a que se refiere la Resolución Ministerial N° 269-2013-PRODUCE, teniendo en cuenta la estructura orgánica vigente del Ministerio de la Producción, establecida en su Reglamento de Organización y Funciones, así como, las disposiciones previstas en el Decreto Supremo N° 012-2017-PRODUCE, a fin de garantizar su operatividad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconformación del Consejo de Vigilancia del FONDEMI 1.1 Reconformar el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa­FONDEMI, el mismo que está integrado por los siguientes consejeros plenos con derecho a voz y voto: a) El/La Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien lo preside. b) El/La Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien actúa como Vicepresidente/a. c) El/La Director/a General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. d) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional "Tu Empresa", quien actúa como Secretario/a Técnico/a. e) Un/a representante de las asociaciones empresariales de la micro y pequeña empresa inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE), elegido/a conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 29051 y su norma reglamentaria vigente. 1.2 Cada consejero puede nombrar a un miembro suplente. Artículo 2.- Adecuación de documentos de organización interna El Consejo de Vigilancia del FONDEMI debe adecuar y aprobar sus documentos de gestión y/o administración interna pertinentes, en el plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Otras disposiciones En tanto se lleven a cabo las acciones señaladas en el artículo precedente, el Consejo de Vigilancia del FONDEMI puede sesionar y ejercer sus funciones de acuerdo con los objetivos institucionales y disposiciones contenidas en los instrumentos de gestión y administración interna. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1741539-1

Modifican la R.M. N° 053-2016-PRODUCE, que crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2019-PRODUCE Lima, 14 de febrero de 2019 VISTOS: El Oficio N° 047-2019-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción; el Informe N° 151-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica­CITE, tiene por objeto normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los CITE; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1228 establece que los CITE deben ubicarse en un espacio geográfico estratégico que beneficie a la cadena de valor, garantizando su cercanía al sector productivo al que sirven; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala en el artículo 15, que la Resolución Ministerial que dispone la creación de un CITE Público debe indicar el objetivo general del CITE, así como la ubicación de su sede y demás aspectos que se consideren necesarios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 053-2016-PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa­ CITEforestal Pucallpa", de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción­ITP, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con las funciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1228; Que, a través del Oficio N° 047-2019-ITP/DE, la Dirección Ejecutiva del ITP comunica al Ministerio de la Producción el Acuerdo N° 5-1-2019-ITP/CD, según el cual el Consejo Directivo del ITP propone modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 053-2016-PRODUCE, en los extremos relacionados al ámbito territorial y sede del CITEforestal Pucallpa; siendo necesario proceder con la modificación de los precitados artículos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica­CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 053-2016-PRODUCE, que crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa­CITEforestal Pucallpa", los cuales quedan redactados con el siguiente texto: "Artículo 2.- El CITEforestal Pucallpa tiene como objetivo contribuir a la productividad y competitividad de los medianos, pequeños, microempresarios y sectores productivos de las cadenas de valor de la madera de la zona, a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías, transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos y difusión de información, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo; siendo su ámbito territorial el departamento de Ucayali.

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