Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 20 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Corte Superior de Justicia de Piura la que registró el mayor incremento; mientras que dicha diferencia ha ido disminuyendo en doce Cortes Superiores de Justicia, siendo la Corte Superior de Justicia de Lambayeque la que registró la mayor disminución. 4) El principal motivo de la diferencia entre lo registrado en el inventario físico al 31 de diciembre de un determinado año judicial y la carga inicial al 1 de enero del siguiente año judicial, proviene del registro erróneo de la información estadística de los procesos judiciales (principales, incidentes y otros), correspondiente al estado, especialidad y subespecialidad del proceso, en el que estaría incurriendo el personal jurisdiccional encargado de realizar el inventario en cada dependencia judicial. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1642019 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en las Cortes Superiores de Justicia se efectúe la menor rotación del personal de los órganos jurisdiccionales, que fue capacitado para realizar el inventario físico de los procesos judiciales; a fin de evitar errores en el registro de la información. Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia dispondrán las acciones respectivas para el cumplimiento y supervisión de la realización del Inventario de Procesos Judiciales (principales, incidentes y otros), conforme a las disposiciones establecidas en los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa N° 251-2013-CE-PJ, elaborado cada año por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, el cual involucra a las áreas de Informática y Estadística, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura y órganos jurisdiccionales de la Corte Superior, de tal manera que año a año la diferencia entre lo registrado en el inventario físico en todas les etapas del proceso judicial al cierre de un determinado año judicial, en contraste con la cantidad de expedientes pendientes en trámite al inicio del siguiente año judicial, vaya tendiendo a "CERO" en todas las Cortes Superiores de Justicia. Artículo Tercero.- La Gerencia de Informática y la Subgerencia de Estadística a través de los funcionarios responsables de cada Corte Superior deberán reforzar la capacitación del personal jurisdiccional para la realización de los inventarios físicos de procesos judiciales, y tomarán las acciones pertinentes a fin de evitar el registro erróneo de la información estadística de los procesos judiciales (principales, incidentes y otros) por parte del personal responsable de los órganos jurisdiccionales, debiendo la Gerencia de Informática y la Subgerencia de Estadística, al término del inventario, informar a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Gerencia General, sobre el grado de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior por parte de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como de los funcionarios responsables de las cortes superiores de justicia que presenten diferencias superiores al 3%, entre el inventario físico de procesos judiciales al 31 de diciembre de cada año con respecto a la carga pendiente de los procesos judiciales al 1 de enero del año siguiente. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de

la Magistratura, Consejero Responsable del Equipo Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1742550-2

Aprueban el "Plan de Trabajo del Programa de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad - 2019"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 064-2019-CE-PJ Lima, 6 de febrero de 2019 VISTO: El Oficio N° 047-2019-P-CPAJPCVyJC-CS-PJ cursado por la señora Jueza Suprema titular Janet Tello Gilardi, Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad. CONSIDERANDO: Primero. Que la señora Jueza Suprema Janet Tello Gilardi remite el Plan de Trabajo del Programa de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad - 2019, que ha sido elaborado en base al Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad - Poder Judicial 2016-2021, aprobado por Resolución Administrativa N° 090-2016-CE-PJ, del 7 de abril de 2016; precisando que el referido Plan Nacional se estructura en 11 ejes de trabajo: 1) Niñas, niños y adolescentes. 2) Adolescentes en conflicto con la ley penal. 3) Adulto mayor. 4) Persona con discapacidad. 5) Pueblos indígenas. 6) Victimización. 7) Privación de la libertad. 8) Migración y desplazamiento. 9) Género. 10) Servicios al usuario en condición de pobreza y otras causales de vulnerabilidad; y, 11) Eficacia de las Reglas de Brasilia. Segundo. Que el referido documento señala los objetivos correspondientes a cada uno de los ejes mencionados, estableciendo los resultados esperados, metas para el año 2019, estrategias de implementación, productos; y su respectiva programación. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; evaluado el Plan de Trabajo Anual, y en mérito al Acuerdo N° 183-2019 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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