Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de febrero de 2019 /

El Peruano

Lalupú Sernaqué y Néstor Humberto Morales Pereyra, Jueces Especializados titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Sullana, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante documento presentado el 7 de setiembre de 2018, obrante de fojas 1 a 4, el señor Luis Alberto Lalupú Sernaqué, Juez Especializado de Trabajo de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y el señor Néstor Humberto Morales Pereyra, Juez Especializado de Trabajo de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana; solicitan libre y voluntariamente sus traslados mediante permuta. La petición está sustentada en lo establecido en el artículo 81° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y la Resolución N° 298-2016-CNM y sus modificatorias. Segundo. Que los señores jueces especializados titulares pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 00590-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera; y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados, se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, en el presente caso se advierte de la solicitud y sus recaudos, que se trata de dos jueces especializados titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que, efectivamente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Quinto. Que, en tal sentido, los señores jueces especializados solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellos; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta de los jueces recurrentes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1012019 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Deur Morán. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los señores jueces recurrentes; en consecuencia, disponer el traslado del señor Luis Alberto Lalupú Sernaqué, Juez titular del Juzgado Especializado de Trabajo de Lambayeque, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, al Juzgado Especializado de Trabajo de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; y el traslado del señor Néstor Humberto Morales Pereyra, Juez titular del Juzgado Especializado de Trabajo de Sullana, Corte Superior de Justicia de igual nombre, al Juzgado Especializado de Trabajo de Lambayeque, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Artículo Segundo.- Cursar oficio al órgano competente, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Sullana, señores jueces recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1742550-1

Disponen que en las Cortes Superiores de Justicia se efectúe la menor rotación de personal de los órganos jurisdiccionales, que fue capacitado para realizar el inventario físico de los procesos judiciales, a fin de evitar errores en el registro de la información
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 061-2019-CE-PJ Lima, 6 de febrero de 2019 VISTOS: El Oficio N° 724-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 077-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 251-2013-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2013, se dispuso que el inventario físico de procesos judiciales (principales, incidentes y otros), se realice la primera quincena de enero de cada año; asimismo, el artículo segundo de dicha resolución administrativa establece que durante la segunda quincena de diciembre de todos los años, los órganos jurisdiccionales realizarán la depuración de expedientes en condición de ser remitidos al archivo definitivo. Segundo. Que, mediante Oficios Nros. 12180-2017-CE-PJ y 3980-2018-CE-PJ, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial los resultados del inventario físico de procesos judiciales del año 2016; y solicitó que emita un informe sobre el mismo. Tercero. Que, mediante Oficio N° 724-2018-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 077-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: 1) Para la evaluación del inventario físico de procesos judiciales del año 2016, se tomó en cuenta la base de datos estadísticos de los Años Judiciales 2016 y 2017 y la correspondiente al período de enero a julio de 2018, remitidas por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial; así como el resultado de los inventarios físicos de procesos judiciales correspondientes a los años 2015 y 2017. 2) Del resultado del inventario físico de procesos judiciales al 31 de diciembre del año 2016, ascendente a 1'152,422 expedientes, se observó una diferencia de 153,328 expedientes respecto a la carga pendiente en trámite al 1 de enero del año 2017, también denominada carga inicial, registrada en el Sistema Integrado Judicial (SIJ-FEE), la cual equivale a 999,094 expedientes. 3) De la revisión de los inventarios físicos de procesos judiciales correspondientes a los años 2015 y 2017, se observó que la diferencia entre lo registrado en el inventario físico y la carga inicial se ha ido incrementando en veintiún Cortes Superiores de Justicia, siendo la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.