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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (27/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

3 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 El Peruano / y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del título “Uniformes Escolares” de la sección “Sector: Textil-Confecciones” del Anexo “Lista de Bienes Manufacturados Especializados producidos por las MYPE de los sectores Metalmecánica, Madera, Textil-Confecciones y Cuero, que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011”, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-PRODUCE Modifícase el título “Uniformes Escolares” de la sección “Sector: Textil-Confecciones” del Anexo “Lista de Bienes Manufacturados Especializados producidos por las MYPE de los sectores Metalmecánica, Madera, Textil-Confecciones y Cuero, que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011”, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-PRODUCE, por el siguiente texto: “(…) - Sector: Textil-Confecciones UNIFORMES ESCOLARES, UNIFORMES PARA EVENTOS DEPORTIVOS Y OTROS EVENTOS - Buzos - Camisas- Casacas - Chompas- Corbatas- Cristinas, gorras y sombreros- Escarpines- Faldas- Medias- Mochilas, morrales y canguros- Pantalones en general- Polos en general- Pullovers- Sacos- Uniformes deportivos(…)” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de la Presidencia de la República RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1745032-1 COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones O ficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi ficar. El texto en formato Word y si incluye grá ficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. 5. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga). GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES