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58 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 / El Peruano EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO: En sesión de concejo ordinaria de fecha 22 de febrero del 2019, Informe Nº 19-2019-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, Informe Nº 054-2019-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 21-2019-GAF-MDEA de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 030-2019-GDAM-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Memorándum Nº 035-2019-GPP-MDEA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 74-2019-GDAM/MDEA de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Contrato Nº 006-2017-MDEA (24 de abril 2017), Adenda al Contrato Nº 006-2017-MDEA (28 de diciembre 2019), Comprobante de Pago Nº 135 (14 de febrero 2019), Comprobante de Pago 156 (19 de febrero 2019), Comprobante de Pago 166 (21 de febrero 2019), Carta Notarial de Industrias Arguelles y Servicios Generales SAC (12 de febrero 2019), Carta Notarial de Industrias Arguelles y Servicios Generales SAC (21 de febrero 2019), O fi cio Nº 012-2019-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, regulando actividades y/o servicios en materia de salud, medio ambiente, sustrentabilidad de los recursos naturales, entre otros, conforme a Ley; Que, de acuerdo al artículo VIII del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante Contrato Nº 006-2017-MDEA de fecha 24 de abril 2017, suscrito entre la Municipalidad Distrital de El Agustino y la empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales SAC., por el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito de El Agustino hasta un relleno sanitario autorizado, contratando hasta la cantidad de 140,160 TN por un período de 730 días calendarios; es decir hasta el 24 de abril del 2019, o hasta agotar el monto contratado; ello en atención al otorgamiento de Buena Pro del procedimiento de Concurso Público Nº 002-2016-MDEA-CS; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 060-2018- MDEA de fecha 28 de febrero 2018, declara la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 029-2018-MDEA de fecha 26 de enero del 2018, aprobando la reducción del monto de la prestación del Contrato Nº 006-2017-MDEA, hasta por S/. 1’821,150.00; ello en atención al Informe Nº 064-2018-GDAM-MDEA de fecha 7 de febrero 2018 en la cual la Sub Gerencia de Limpieza Pública indica que, por un error involuntario no contemplaron la zona de Los Nogales para el cálculo de la reducción contractual en su Informe Nº 033-2018-SGLP-MDEA de la Sub Gerencia de Limpieza Pública;