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60 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 / El Peruano mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato, procedemos a la resolución de contrato Nº006-2017 y su Adenda de fecha 28 de diciembre del 2018, lacual conforme a ley tiene efecto inmediata a partir de la recepción de la presente carta, señalando que el servicio será prestado en atención al interes de la comunidad y salud pública unicamente hasta las 00:00 horas del día 22 de febrero del presente año”; Que, de acuerdo a lo antes precisado, deviene por tanto la interrupción de los servicios de recolección, transporte, y traslado al destino fi nal de residuos sólidos en una situación imprevisible, extraordinaria y eventual, ello más si se tiene en consideración la naturaleza de los servicios y el peligro a la afectación a la salud pública, al ambiente o a terceros y, que en todo caso se genera por una causa atribuible a las precitada empresa prestadoras de los servicios correspondientes en virtud de lo previsto en el numeral 66.3 del artículo 66 de la Ley Nº 29571, la empresa proveedora de servicio público no puede suspender la prestación de servicio basándose en la falta de pagos de montos que son objeto de reclamación, en tanto esta no haya sido resuelta ni puede efectuar gestiones de cobranza de dichos montos mientras la reclamación se encuentre en trámite; debiendo recordar además que el pago devengados se encuentra regulados y, que en todo caso como parte de la ejecución contractual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo de la Ley de Contrataciones – se pudo resolver mediante conciliación o arbitraje según lo pactado en los precitados contratos, ello con respecto a montos supuestamente adeudados; Que, mediante Informe Nº 030-2019-GDAM-MDEA del 21 de Febrero del 2019, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, informa la problemática respecto de la prestación del Servicio de Recolección contratado con la empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales SAC, toda vez que dicha empresa el día de hoy 22 de febrero del 2019, ha dejado de prestar servicios, y precisa que esta situación no sólo era extraordinaria sino imprevisible, dado que la ausencia de servicios que estaban de manera perenne a razón de encontrarse vigente la Adenda al Contrato Nº 006-2017-MDEA, situación que además compromete la continuidad de funciones normales y cotidianas de los servicios de limpieza de esta jurisdicción afectando por tanto la tranquilidad y salud pública, precisando además la existencia de altos grados de riesgos por la ausencia de recojo de residuos sólidos planteando por tanto, la necesidad de la atención del recojo de los residuos sólidos; situación por la cual recomienda la declaración de una situación desabastecimiento inminente y en este contexto, recomienda la contratación de una empresa mediante una modalidad más abreviada ello para la prestación de los servicios de recolección y transporte hasta el destino fi nal de residuos sólidos de 210 TM diarias por 90 días calendarios o en tanto culmine el proceso de selección del servicios de residuos sólidos en el distrito de El Agustino; Que, el inciso c) del artículo 27.1º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado modi fi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1444, precisa que las Entidades están exoneradas del proceso de selección, ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones; Que, el artículo 100º inciso c) del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 344-2018, señala que “ La situación de desabastecimiento se con fi gura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes, servicios en general o consultorías solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, se justifi ca en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa . No puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento en las siguientes contrataciones: c.1) Contrataciones cuyo monto de contratación se encuentre bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. c.2) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para superar la situación, salvo que ocurra una situación diferente a la que motivó la Contratación Directa. c.3) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la Contratación Directa. c.4) Por prestaciones cuyo alcance exceda lo necesario para atender el desabastecimiento. c.5) En vía de regularización. Cuando del sustento del desabastecimiento se desprenda que la conducta de los servidores de la Entidad hubiese originado la presencia o la con fi guración de la causal, la autoridad competente para autorizar la Contratación Directa ordena, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan; Que, asimismo el artículo 102º del Reglamento de la citada Ley, señala que La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley. 101.2. La resolución del Titular de la Entidad, acuerdo de Consejo Regional, acuerdo de Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda, que apruebe la Contratación Directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa. 101.3. Las resoluciones o acuerdos mencionados en el numeral precedente y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el literal d) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley, se publican a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. 101.4. Se encuentra prohibida la aprobación de contrataciones directas en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia. En las contrataciones directas no se aplican las contrataciones complementarias. 101.5. En las contrataciones directas por desabastecimiento y emergencia, de ser necesario prestaciones adicionales, se requiere previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución que las apruebe; Que, mediante el Informe Nº 054-2019-GAJ-MDEA, de fecha 21 de febrero del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que se con fi gura la causal de desabastecimiento y que mediante Acuerdo de Consejo se declare la Contratación Directa del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Distrito de El Agustino hasta un Relleno Sanitario autorizado, por el plazo de 90 días o en tanto culmine la contratación del referido servicio a través del respetivo procedimiento de selección, para lo cual deberá remitirse lo actuado al Pleno del Concejo Municipal para su correspondiente pronunciamiento; recomendando incluir en el Acuerdo de Concejo a emitirse, se disponga el inicio de acciones pertinentes con el objeto de determinar responsabilidades que correspondan; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los acuerdos son desiciones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés públicos, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley Nº30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece en su articulo 4º numeral 4.2. que: “ Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la O fi cina de Presupuesto y del jefe de la O fi cina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público .”.