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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (27/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Distrital de Chancay es un órgano de gobierno local que cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) con la fi nalidad de coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, estableciendo en su artículo 4º como componentes de este sistema a los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana - CODISEC, los cuales son encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones; Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que: “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital; articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una Secretaría Técnica”; Que, de acuerdo al artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al CODISEC la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel distrital. El mismo reglamento señalaba que la Secretaría Técnica del CODISEC será asumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la municipalidad distrital o la que haga sus veces, siendo indelegable, bajo responsabilidad; siendo dicho cargo asumido en el CODISEC de Chancay por el Comandante PNP (r) Alberto Arrescurrenaga Guerra, Jefe de la Unidad de Seguridad Ciudadana y Transporte, dependiente de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de Chancay; Que, mediante Decreto Legislativo 1454, publicado en el diario O fi cial El Peruano, el 16 de septiembre del 2018, se modi fi có los artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, correspondiendo el artículo 17º sobre las funciones de los comités regionales, provinciales y distritales y secretarías técnicas, precisándose en el numeral 17.5 de dicho artículo, las funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC, entre ellos el numeral a) “Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan local de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y asimismo, evaluar su cumplimiento”; Que en la precitada norma legislativa, se estableció también las funciones del Secretario Técnico del CODISEC, señalándose en el literal a) del numeral 17.6 “Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, veri fi cando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población”; Que, el 28 de enero del 2019, de acuerdo al Acta de Sesión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chancay, el comandante PNP (r) Alberto Arrescurrenaga Guerra, Secretario Técnico del CODISEC, presentó y expuso el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019, siendo aprobado por unanimidad dicho documento de gestión, en concordancia a la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi catorias, reglamento y directivas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); Que, mediante O fi cio N° 019-2019-CODISEC- MDCH, de fecha 28 de enero del 2019, el Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, remite la propuesta de Ordenanza para aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019, aprobado previamente por el CODISEC, conforme al Acta de Aprobación del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2019 de fecha 28 de enero del 2019; Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de enero del año 2019, el Comandante PNP (r) Alberto Arrescurrenaga Guerra, Secretario Técnico del CODISEC, presentó y expuso ante los miembros del Concejo Municipal de Chancay, el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019 para su aprobación, conforme a la normatividad vigente sobre la materia, puesto a debate y previa votación, para exoneración del pase a comisiones, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se APROBÓ por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019 DEL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- APROBAR el PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - 2019 del Distrito de Chancay, aprobado previamente por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, cuyo anexo forma parte integrante de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Jefatura de la Unidad de Seguridad Ciudadana y Transporte, en su condición de Secretario Técnico del CODISEC-Chancay, además de informar trimestralmente al Pleno del Concejo Municipal de Chancay sobre la implementación y cumplimiento de las actividades programadas en el presente plan. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su anexo en el portal institucional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DOMITILA AURORA DULANTO DE BALTA Alcaldesa 1744105-1