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59 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 El Peruano / Que, mediante Acta de Conciliación Nº 183-2018 - Acta de Conciliación con Acuerdo Total, Expediente Nº 185- 2018, de fecha 18 de diciembre del 2018, faltando 8 días hábiles para que el ex alcalde Richard Soria concluya su gestión, la Municipalidad de El Agustino suscribe una Conciliación Extrajudicial con la Empresa Arguelles, para que la gestión de la Municipalidad entrante asuma deudas dejadas de pagada por la gestión saliente, por el monto de S/.4, 067,959.89 (Cuatro Millones Sesenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Nueve con 89/100 soles); Que, mediante documento de Adenda al Contrato Nº 006-2017-MDEA, de fecha 28 de Diciembre del 2018 , Industrias Arguelles y Servicios Generales SAC y el ex Alcalde Richard Soria, estando a dos dias de concluir su gestión, suscriben el referido documento, acordando la prestación adicional del contrato, la misma que fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 232-2018-GAF-MDEA de fecha 28 de Diciembre del 2018,manteniendo las mismas condiciones técnicas del contrato Nº 006-2017-MDEA, ampliando la vigencia del plazo contractual hasta el 28 de Febrero del 2019, hasta la cantidad de 12 mil Toneladas; Que, mediante Carta Notarial del 12 de Febrero del 2019 de la Empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales SAC, envía un Aviso de Corte de Servicio, requiriendo se le abone en el plazo de las 24 horas el monto total ascendente a S/. 4’824,971.04 (Cuatro Millones OchocientosSesenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Nueve con 89/100 soles), por conceptos de Deudas Impagas por el ex Alcalde Richard Soria, requiriendo por última vez conminando a la entidad a “cumplir con cancelar la deuda en mencion en merito a la Adenda del Contrato Nº 006-2017-MDEA suscrito por ambas partes; motivo por el cual vuestra comuna deberá cumplir con el pago de la deuda en el transcurso de 24 horas de recibida la presente carta notarial, bajo apercibimiento de resolver el contrato y proceder con el corte del servicio, por lo que dejamos expedito nuestro derecho de solicitar en la vía correspondiente el resarcimietno de daños y perjuicios ocasionados”; Que, mediante O fi cio Nº 012-GEMU-MDEA de fecha 13 de febrero, la Municipalidad de El Agustino, da respuesta a la Carta Notarial precedente, informándole sobre la delicada situación Financiera y ofreciéndole nuestra voluntad de pago y una propuesta de pago de acuerdo a nuestra situación, conforme a nuestra recaudación del ejercicio 2019; Que, mediante reuniones sostenidas con los representantes de la Empresa Arguelles en el despacho de la Gerencia Municipal, ante la di fi cil situación fi nanciera hallada en el Municipio, se trasladó la propuesta de pago, respecto de la Adenda al Contrato Nº 006-2017-MDEA, ascendente a la suma de S/. 308,803.20 soles, la cual consistía en abonarle de manera progresiva (dado la adecuada recaudación tributaria), aportes que se ha venido cumpliendo, conforme se advierte de Comprobantes de Pago Nº135 de fecha 14 de Febrero del 2019, la suma de S/. 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Soles), el Comprobante de Pago Nº 156 de fecha 19 de Febrero del 2019, la suma de S/. 60,000.00 (Sesenta Mil y 00/100 Soles), y el Comprobante de Pago Nº166 de fecha 21 de febrero del 2019 ascendente a S/. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Soles), además de los siguientes compromisos de pago conforme al desarrollo de la campaña de Recaudación Tributaria iniciada; Que, mediante Carta Notarial de fecha 21 de Febrero del 2019,la empresa Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A.C, de manera unilateral resuelve el contrato con efecto inmediato, alegando la cuantiosa deuda de S/. 5,427,288.14 (Cinco Millones Cuatrocientos Veintisiete Mil Doscientos Ochenta y Ocho con 14/ 100 Soles) que mantenía en la gestión del ex Alcalde Richard Soria, del contrato Nº 006-2017-MDEA y su adenda de fecha 28 de diciembre del 2018, documento en que señala : “ Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerir mediante carta notarial que las ejecute en un plazo no