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50 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 / El Peruano - LA MUNICIPALIDAD S/ 227,184.00 - AEO BENEFICIARIO S/ 2´137,628.00 ------------------------ TOTAL S/ 2´364,812.00 Los bienes y servicios co fi nanciados con recursos PROCOMPITE y los aportados por los AEO, son de propiedad de los AEO (Artículo 11° del Reglamento de la Ley Nº 29337, que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva). 12. De lo anteriormente expuesto, se concluye lo siguiente: a) PROCOMPITE tienen por fi nalidad impulsar el crecimiento económico en aquellas zonas en las que, por falta de inversión privada, resulta difícil que los pobladores se incorporen al proceso productivo económico. Así, ante la brecha existente en determinadas zonas, el Estado, a través de los gobiernos regionales y locales, interviene de manera subsidiaria en el proceso económico de la localidad, impulsando que sus pobladores, de manera organizada, puedan competir con otros agentes económicos, ingresando al mercado en mejores condiciones. b) El proceso concursable para la ejecución de la PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL, llevado a cabo en el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, se autorizó en mérito a la atribución otorgada a los gobiernos locales por la Ley Nº 29337 y su Reglamento. c) En la PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL se realizaron los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29337 y su Reglamento, desde la aprobación del importe que se destinará al co fi nanciamiento hasta la aprobación de la relación de propuestas que recibirán dicho co fi nanciamiento. d) Si bien se cuestiona que se ha favorecido a diferentes asociaciones de mototaxistas dotándolas de equipos, radios y otros enseres, transgrediendo y distorsionando la Ley Nº 29337, en tanto que dichas asociaciones no responden al concepto de cadena productiva, se advierte que la identi fi cación, cali fi cación y priorización de dichas asociaciones, como “cadenas productivas”, fue en virtud de un análisis que se materializó en el “Estudio de Priorización de Zonas y Cadenas Productivas PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL, en el marco de la Ley Nº 29337, de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Tacna, Tacna”, el cual fue aprobado por la Sub Gerencia de Programación e Inversiones, de la entidad, en atención a sus competencias, y que sirvió de sustento del procedimiento del proceso concursable. e) Las propuestas productivas ganadoras fueron establecidas por el comité evaluador, siendo una de ellas la de la Federación de Mototaxistas de la Región Tacna - FEMORTAC. 13. Así las cosas, si bien, en general, puede considerarse como contrato el Convenio de Co-Financiamiento Nº 03 del PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL, de fecha 18 de diciembre de 2015, celebrado por la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, representada por el alcalde Segundo Mario Ruíz Rubio, y la Federación de Mototaxistas de la Región Tacna (FEMORTAC), representada por Sebastián Mario Quito Jiménez; sin embargo, también es cierto que dicho convenio fue celebrado como parte del proceso concursable, establecido en las bases (fojas 1117 a 1136). 14. Ahora bien, se veri fi ca que la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa destinó parte de su presupuesto al co fi nanciamiento otorgado para la ejecución de las propuestas productivas ganadoras de la PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL, sin embargo, no se acredita que el alcalde haya instaurado el referido concurso para bene fi cio exclusivo de la Federación de Mototaxistas de la Región Tacna - FEMORTAC, o que haya existido injerencia de dicha autoridad, toda vez que existió un concurso público para evaluar y elegir a las propuestas y planes de negocio que se bene fi ciarían con dicho co fi nanciamiento, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29337. Por otro lado, como se señaló, la incorporación a los mototaxistas dentro de la PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL obedeció a los estudios e informes de las áreas competentes de la municipalidad. 15. Así, en el “Estudio de Priorización de Zonas y Cadenas Productivas PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL, en el marco de la Ley Nº 29337, de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Tacna, Tacna”, se concluye, a fojas 812, que: - Se ha identi fi cado la cadena productiva vitivinícola y servicio de Transporte de unidades menores, con tendencias al crecimiento dentro y fuera del distrito, […] donde existen puntos críticos que se presentan en la competencia perfecta, asimetrías de información, mercados incompletos y externalidades, lo que permitirá mejorar la competitividad de las cadenas productivas, generando condiciones empresariales para la estructuración y el fortalecimiento de los eslabones de proveeduría de materias primas, diseño, producción y comercialización, a fi n de aumentar la participación del sector en la estructura económica local, regional y nacional. - Se ha analizado las cadenas en la cual presentan condiciones básicas y posibilidades de intervención como ser que se encuentran organizados y su compromiso por asociarse en los rubros correspondientes en las que existen condiciones favorables con relación a la predisposición, formalidad y organización de los agentes económicos, siendo las cadenas productivas priorizadas para el presente año: Cadena Productiva del Vitivinícola y Cadena Productiva del Servicio de Transporte de vehículo menor, las cuales muestra la presencia y actitud de crear alianzas estratégicas en la zona territorial del distrito con los demás actores de la cadena. […]- Se concluye que resulta positivo la aplicación de la intervención de PROCOMPITE en las cadenas identi fi cadas, debido a que es bene fi cioso para los microempresarios, asimismo, la rentabilidad que se generará se estima que será mayor al 10 %. 16. Asimismo, en el Informe PROCOMPITE/OPI Nº 001, suscrito por el subgerente de Programación e Inversiones, de fecha 1 de octubre de 2015 (fojas 832 a 850), se sostiene lo siguiente: c. Análisis de zonas donde se desarrollan las cadenas productivas identi fi cadas que tienen mayores potencialidades de desarrollo y que pueden ser objeto de intervención, porque la inversión privada es insu fi ciente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de las cadenas productivas. […] - La cadena productiva de Transporte Moto Taxi se desarrolla en todo el distrito y goza de una constante demanda por los pobladores ya que cuenta con precios competitivos, tiene la gran ventaja en el crecimiento de la población albarracina lo cual posibilita la mejora del servicio con Alianzas estratégicas para la seguridad vecinal Crecimiento de vías en sectores de Viñani, a la fecha tiene 18 asociaciones formalizadas. […] d. Análisis de las posibilidades de mejora tecnológica e innovación que generan un aumento signi fi cativo de valor de la respectiva actividad económica, para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las cadenas productivas en las zonas que pueden ser objeto de intervención. […] - La transferencia de tecnología e innovación en la cadena productiva del transporte de vehículo menor - mototaxis es necesaria debido a la limitación respecto a la comunicación y a un inadecuado uso de los combustibles; el aprovisionamiento de medios de comunicación podría fortalecer el servicio de Seguridad ciudadana para dar parte a la policía o serenazgo ante un acto delictivo de manera inmediata y reducir la incidencia de actos delictivos en el distrito Albarracino y respecto al uso sostenible y adecuado de combustibles, el cambio a