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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (27/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 El Peruano / sistemas de combustibles dual o a gas para reducir los niveles de emisión de gases tóxicos a la atmósfera en las unidades que aún no cuenten con sistemas a gasolina que son altamente contaminantes, viéndose además que esto repercutirá en la ganancia diaria debido a su bajo costo respecto a la gasolina, las posibilidades de mejora tecnológica e innovación en esta cadena productiva está en la implementación de accesorios en las unidades para una mejor identi fi cación, equipamiento de unidad de radio para incrementar el nivel, rapidez y sobre todo seguridad al usuario, capacitación en mantenimiento preventivo de las unidades móviles y temas de redes y comunicación, alianza estratégica con el sector público y privado, sensibilización del trabajo bajo el sistema de asociatividad. e. Análisis de la infraestructura, disponibilidad de servicios públicos y privados, y otras condiciones necesarias para posibilitar el desarrollo de cadenas productivas competitivas y sostenibles. […] - Transporte: Actualmente en el distrito, se cuenta con líneas de microbuses para el transporte público de pasajeros desde los distritos de Tacna, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva, Pocollay, hacia el Distrito de Gregorio Albarracín y viceversa, existe zonas donde aún no llega el servicio de transporte, es ahí donde se hace necesario el transporte de vehículo menor. A la fecha se tienen registrados 15 Asociaciones de Moto taxis, siendo la de Santa Rosa, con más cantidad de asociados, estas unidades movilizan a la población dentro de distrito. […] […] De la evaluación correspondiente del estudio de priorización de zonas y cadenas productivas procompite n.° 01-2015-mdcgal en el marco de la ley n.° 29337, de la municipalidad distrital de coronel gregorio albarracín lanchipa, tacna, tacna, denominada procompite n.° 01-21015-mdcgal, se resuelve autorizar la ejecución de la iniciativa de apoyo productivo, basado en el análisis sustento antes citado, fundamentalmente porque esta misma se ajusta a los requisitos mínimos estipulados en el Anexo Contenidos Mínimos Especí fi cos cumpliendo así con el D.S. Nº 103-2012-EF, Reglamento de la ley que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad productiva - Ley 29337, en tanto que la iniciativa de apoyo a la competitividad productiva procompite 01-2015-mdcgal contribuirá a solucionar los cuellos de botella identi fi cados en la propuesta de estratégica de intervención para la creación de procompite aprobada con Acuerdo de Concejo Nº 051-2015 de fecha 17 de agosto de 2015. Reuniendo los Contenidos Mínimos Especí fi cos acuerdo a los siguientes aspectos: […] - El estudio presentado por la SGDE ha analizado las cadenas que presentan condiciones básicas y posibilidades de intervención encontrándose organizados y con condiciones favorables para la formalidad y organización de los agentes económicos, siendo las cadenas productivas priorizadas: Cadena Productiva del Vitivinícola y Cadena Productiva del Servicio de Transporte de vehículo menor, las cuales muestran la presencia y actitud de crear alianzas estratégicas en la zona territorial del distrito con los demás actores de la cadena. - El análisis de costos y bene fi cios de la iniciativa de apoyo se ajusta a los requisitos demostrando a nivel cualitativo, bene fi cios que hacen viable la inversión a realizar de acuerdo a lo planteado por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, en tal sentido, siendo la unidad ejecutora del PROCOMPITE dicha Gerencia, será responsable de garantizar el cumplimiento de las metas del PROCOMPITE en su totalidad. 17. En suma, la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa ejecutó la propuesta productiva ganadora de la PROCOMPITE “Mejoramiento de la Competitividad mediante la Innovación Tecnológica en el Servicio de Transporte de Mototaxi de la Federación de Mototaxis de la Federación de Mototaxis de la Región Tacna - FEMORTAC - del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa - Tacna”, sin embargo, no se acredita el favorecimiento a diferentes asociaciones de mototaxistas para la dotación de equipos, radios y otros enseres, transgrediendo y distorsionando la Ley Nº 29337, toda vez que formalmente la municipalidad cumplió con los parámetros para la autorización, implementación y ejecución de dicha propuesta, de acuerdo con las disposiciones establecidas en dicha ley. Por consiguiente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación en este extremo. 18. Por último, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que la causal de vacancia de restricciones de contratación atribuida al alcalde de la citada municipalidad no ha podido ser acreditada, tal circunstancia no supone en modo alguno la convalidación del proceso concursable, y ante la posible existencia de irregularidades en dicho proceso que podrían generar responsabilidades de autoridades y funcionarios de la comuna, corresponde remitir copia autenticada de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control proceda conforme a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mirtha Juana Berrospi Cornelio, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 015-2018, de fecha 26 de abril de 2018, que declaró improcedente el pedido de vacancia contra Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copias de los actuados a la Contraloría General de la República a fi n de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1744602-7 MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscal provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada Contra el Crimen Organizado del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 408-2019-MP-FN Lima, 26 de febrero de 2019