Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 28 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura ­ Sullana)" y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 56,292.55, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS

NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO-CHICLAYO-PIURA-SULLANA)" SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

No.

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

CÓDIGO: PAS-EV05-CHO-020

AREA AFECTADA: 4,928.84 M2

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADA: WGS84 · NORTE: PROPIEDAD DE LA PARTIDA N°04002222, DISTANCIA VERTICES LADO DE TRAMO 104.33 m. (m) ESTE (X) NORTE (Y) · SUR: PROPIEDAD DE LA PARTIDA N°04002222, DE · MOISES NICOLAS TRAMO 99.85 m MINISTERIO DE VENTURA CASTRO. · ESTE: PROPIEDAD DE TERCEROS, DE TRAMOS TRANSPORTES Y 17.95m y 31.44 m. 1 · GREGORIA A A-B 104.33 665605.3001 9183175.0270 56,292.55 COMUNICACIONES/ LUZMILA MEDINA DE · OESTE: PROPIEDAD DE TERCEROS, DE TRAMOS: PROVIAS NACIONAL 42.99 m y 7.60 m. VENTURA PARTIDA REGISTRAL: N° 04002222 de la Oficina Registral de San Pedro, Zona Registral V - Sede Trujillo CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL:Emitido con fecha 12.09.2017 (Informe Técnico N° 6581-2017-ZRV-ST/OC) por la Oficina Registral de Trujillo, de la Zona Registral V ­ Sede Trujillo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido por la Oficina Registral de San Pedro, de la Zona Registral V - Sede Trujillo. B B-C 17.95 665691.6688 9183116.5002

C D E F

C-D D-E E-F F-A

31.44 99.85 42.99 7.60

665686.1897 9183099.4100 665674.2526 9183070.3195 665591.5895 9183126.3352 665603.0097 9183167.7800

1745152-1

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