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24 NORMAS LEGALES Jueves 28 de febrero de 2019 / El Peruano Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al pliego Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP) a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2018, que corresponden a las partidas de gasto 2.3.1 6.1 4 “De seguridad”, 2.6.3 1.1 1 “Para Transporte Terrestre”, 2.6.3 2.8 1 “Mobiliario, Equipos y Aparatos para la Defensa y la Seguridad”, 2.6.3 2.3 1 “Equipos Computacionales y Periféricos”, 2.3.2 4.1 1 “De Edi fi caciones, O fi cinas y Estructuras” y 2.3.2 4.1 3 “De Vehículo”, a fi n de garantizar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios para las intervenciones a cargo del pliego INBP; precisándose que la incorporación de tales recursos se autoriza hasta el 28 de febrero de 2019, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, debiéndose publicar el decreto supremo correspondiente dentro de dicho plazo, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante O fi cios N°s 049-2019-INBP/IN y 069- 2019-INBP/IN, la INBP solicita la incorporación en su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2019 de los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2018, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879; Que, de la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público a la solicitud realizada por la INBP, se identi fi ca que el monto correspondiente a los recursos no ejecutados en el presupuesto institucional para el Año Fiscal 2019 del pliego INBP, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, que cumplen con lo establecido en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, asciende a la suma de S/ 40 137 518,00 (CUARENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES); Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 40 137 518,00 (CUARENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego INBP para garantizar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios para las intervenciones a cargo de dicho pliego; De conformidad con lo establecido en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 40 137 518,00 (CUARENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, para garantizar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios para las intervenciones a su cargo, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 40 137 518,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 40 137 518,00 ============ EGRESOS En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 070 : Intendencia Nacional de Bomberos del Perú UNIDAD EJECUTORA 001 : Intendencia Nacional de Bomberos del PerúPROGRAMA PRESUPUESTAL 0048 : Prevención y atención de incendios, emergencias médicas, rescates y otrosPROYECTO 2380780 : Protección respiratoria de los bomberos, en ambientes con atmosferas contaminadasFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 18 901 883,00 PROYECTO 2438566 : Adquisición de equipo para protección; en el(la) compañías de bomberos de Lima y Callao en la localidad San Isidro, distrito de San Isidro, provincia Lima, departamento Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 13 046 982,00 PROYECTO 2438539 : Adquisición de ambulancia; en el(la) Intendencia Nacional de Bomberos del Perú distrito de - todos -, provincia - todos -, departamento -mul.dep-FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 660 310,00 PROYECTO 2438541 : Adquisición de equipos de búsqueda y salvamento; en el(la) Intendencia Nacional de Bomberos del Perú distrito de - todos -, provincia - todos -, departamento -mul.dep- FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 858 250,00 PRODUCTO 3000851 : Emergencias atendidas ACTIVIDAD 5006167 : Operaciones de respuesta y control de emergencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 670 093,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 40 137 518,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en este Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refi ere el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.