Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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NORMAS LEGALES
PROYECTO

Jueves 28 de febrero de 2019 /

El Peruano

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al pliego Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP) a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2018, que corresponden a las partidas de gasto 2.3.1 6.1 4 "De seguridad", 2.6.3 1.1 1 "Para Transporte Terrestre", 2.6.3 2.8 1 "Mobiliario, Equipos y Aparatos para la Defensa y la Seguridad", 2.6.3 2.3 1 "Equipos Computacionales y Periféricos", 2.3.2 4.1 1 "De Edificaciones, Oficinas y Estructuras" y 2.3.2 4.1 3 "De Vehículo", a fin de garantizar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios para las intervenciones a cargo del pliego INBP; precisándose que la incorporación de tales recursos se autoriza hasta el 28 de febrero de 2019, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, debiéndose publicar el decreto supremo correspondiente dentro de dicho plazo, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Oficios N°s 049-2019-INBP/IN y 0692019-INBP/IN, la INBP solicita la incorporación en su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2019 de los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2018, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879; Que, de la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público a la solicitud realizada por la INBP, se identifica que el monto correspondiente a los recursos no ejecutados en el presupuesto institucional para el Año Fiscal 2019 del pliego INBP, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que cumplen con lo establecido en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, asciende a la suma de S/ 40 137 518,00 (CUARENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES); Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 40 137 518,00 (CUARENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego INBP para garantizar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios para las intervenciones a cargo de dicho pliego; De conformidad con lo establecido en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 40 137 518,00 (CUARENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, para garantizar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios para las intervenciones a su cargo, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS SECCION PRIMERA FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobierno Central 1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS En Soles

2380780 : Protección respiratoria de los bomberos, en ambientes con atmosferas contaminadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros PROYECTO

18 901 883,00

2438566 : Adquisición de equipo para protección; en el(la) compañías de bomberos de Lima y Callao en la localidad San Isidro, distrito de San Isidro, provincia Lima, departamento Lima 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros PROYECTO

13 046 982,00

2438539 : Adquisición de ambulancia; en el(la) Intendencia Nacional de Bomberos del Perú distrito de - todos -, provincia todos -, departamento -mul.depFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros PROYECTO

3 660 310,00

2438541 : Adquisición de equipos de búsqueda y salvamento; en el(la) Intendencia Nacional de Bomberos del Perú distrito de - todos -, provincia - todos -, departamento -mul.depFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros PRODUCTO ACTIVIDAD

1 858 250,00

3000851 : Emergencias atendidas 5006167 : Operaciones de respuesta y control de emergencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

2 670 093,00 --------------------40 137 518,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en este Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

40 137 518,00 --------------------40 137 518,00 ============ En Soles

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 070 : Intendencia Nacional de Bomberos del Perú UNIDAD EJECUTORA 001 : Intendencia Nacional de Bomberos del Perú PROGRAMA PRESUPUESTAL 0048 : Prevención y atención de incendios, emergencias médicas, rescates y otros

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