Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 28 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 157 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación dispone que la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística es el órgano de línea responsable de diseñar y formular las políticas, planes y documentos normativos relativos a la regulación y fomento de la calidad y pertinencia de la educación en su ámbito de competencia; y que depende de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; asimismo, el literal b) del artículo 158 de la norma citada establece que una de sus funciones es la de formular documentos normativos e implementar planes relativos a las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de calidad en la educación técnicoproductiva y superior tecnológica y artística; Que, mediante el Informe Nº 152-2018-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, el Informe Nº 00164-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA y el Informe N° 0021-2019-MINEDU/VMGPDIGESUTPA-DISERTPA, la Dirección General de Educación Técnico­Productiva y Superior Tecnológica y Artística, sustenta y solicita la aprobación de un instructivo con la finalidad de orientar la ejecución de actividades de los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, con cargo a los recursos que les son transferidos por el Ministerio de Educación, en el marco del fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística públicas, el cual busca asegurar la calidad de la educación superior que éstas instituciones educativas brindan; Que, a través del Informe Técnico Nº 019-2019-MINEDU/ VMGI-DIGEGED la Dirección General de Gestión Descentralizada, en el marco de sus competencias, verifica y recomienda que el proyecto del Instructivo para la Ejecución de Actividades con cargo a los recursos que se transfieran a los Gobiernos Regionales para el Fortalecimiento de la Educación Superior Artística, resulta viable; Que, mediante el Informe Nº 00062-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, concluye desde el punto de vista de Planificación, que el proyecto de "Instructivo para la Ejecución de las actividades de las transferencias condicionadas para el Fortalecimiento de la Educación Superior Artística" propuesto por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística" se encuentra alineado a los objetivos estratégicos del Sector Educación. Asimismo, desde el punto de vista presupuestal, se cuentan con los recursos para financiar las acciones contempladas en el proyecto normativo, dado que, se enmarca en lo previsto en el literal r) del numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019; Con el visado de la Secretaría General, la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Dirección General de Educación Técnico­ Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del para el Año Fiscal 2019; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante, Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial N° 735-2018-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2019 y, la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SGOAJ "Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación", aprobada por Resolución Ministerial Nº 520-2013-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Instructivo para la ejecución de actividades con cargo a los recursos que se transfieran

a los Gobiernos Regionales para el Fortalecimiento de la Educación Superior Artística", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación­SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA HELFER LLERENA Viceministra de Gestión Pedagógica 1745254-1

Aprueban el "Instructivo para la ejecución de Actividades de los Gobiernos Regionales en el marco del Programa Presupuestal 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 041-2019-MINEDU Lima, 27 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; Que, el literal b) del artículo 29 de la Ley, dispone que la Educación Superior está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 49 de la Ley, establece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional; Que, el artículo 116 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, señala que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo Nacional, al que se accede al concluir la Educación Básica, y consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, a fin de atender la demanda de la sociedad y contribuir a la sostenibilidad del país. Debe planificarse de acuerdo a la demanda de competitividad del país con sentido prospectivo; asimismo, establece que la Educación superior es impartida en las universidades, institutos y escuelas de Educación Superior que se rigen por su respectiva ley y reglamento; Que, el literal p) del numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales; Que, a través de la Resolución de Secretaría General N° 322-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de Institutos de Educación Superior", y sus modificatorias;

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