Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 28 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 063-2018MEM/DM, publicada el 26 de febrero de 2018, se aprueba como empresa calificada a efectos del goce del Régimen Especial a TERMOCHILCA S.A.; y se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas; Que, con fecha 22 de marzo de 2018 TERMOCHILCA S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de la inversión comprometida y la reducción del plazo de ejecución de la inversión; Que, con fecha 10 de enero de 2019 se culmina la suscripción de la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de la inversión comprometida y la reducción del plazo de ejecución de la inversión; Que, a consecuencia de la suscripción de la Adenda de Modificación de Contrato de Inversión resulta necesario modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0632018-MEM/DM a efectos de establecer el actual monto de inversión y plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por TERMOCHILCA S.A.; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 063-2018-MEM/DM, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión comprometida a cargo de TERMOCHILCA S.A. por el proyecto denominado "Instalación del Grupo G2 con Turbina a Vapor para la Conversión en Ciclo Combinado de la Central Térmica Santo Domingo de Los Olleros" asciende a la suma de US$ 40 440 968,00 (Cuarenta Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Novecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, tres (03) meses y tres (03) días, contado a partir del 21 de diciembre de 2015." Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1744632-1

Que, en el artículo 30 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el 50 % del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y el Monto Específico será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, el Monto Específico anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior; Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Oficio Nº 46-2019-OS-PRES que adjunta los Informes N° 039-2019GRT y N° 040-2019-GRT, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio de Energía Minas el Monto Específico para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un valor de S/. 185 019 767,00 (Ciento Ochenta y Cinco Millones Diecinueve Mil Setecientos Sesenta y Siete y 00/100 Soles), el mismo que no supera el límite establecido en el artículo 30 de la Ley N° 28832; Que, habiendo efectuado la evaluación correspondiente, este Ministerio considera procedente el Monto Específico propuesto por OSINERGMIN; En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinación del Monto Específico Determínese el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de S/. 185 019 767,00 (Ciento Ochenta y Cinco Millones Diecinueve Mil Setecientos Sesenta y Siete y 00/100 Soles). Artículo 2.- Período de aplicación del Monto Específico El Monto Específico determinado en el artículo anterior, se aplica en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1745256-1

Determinan Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2019-MEM/DM Lima, 27 de febrero de 2019 VISTOS: Los Informes N° 040-2019-GRT y 039-2019GRT emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN; los Informes N° 090-2019/MEM-DGE y 181-2019-MEM/OGAJ de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente;

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