Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, la Propuesta de intervención para el año 2019 en el marco del Programa Presupuestal 0147, como parte de la CBC III, se establece el Componente 1, disponibilidad de infraestructura y equipamiento, el cual indica que "Los IES deben contar con infraestructura y equipamiento operativo que permitan el desarrollo de los procesos de aprendizaje, de acuerdo a los planes de estudio, como recurso necesario para el cumplimiento de su enfoque pedagógico, a nivel de la sede principal y filial donde se brinda el servicio educativo (...)". Asimismo, el Componente 3, "disponibilidad de servicios básicos, telefonía e internet", indica que "Todos los locales donde el IES brinde el servicio educativo deben contar con los servicios básicos en funcionamiento de acuerdo a la disponibilidad del entorno donde se ubiquen, garantizando el bienestar, seguridad y salubridad al estudiante"; Que, el artículo 154 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, promover, efectuar el seguimiento y evaluar la política, así como proponer documentos normativos, en el ámbito de su competencia; el cual depende del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; Que, el artículo 157 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación dispone que la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística es el órgano de línea responsable de diseñar y formular las políticas, planes y documentos normativos relativos a la regulación y fomento de la calidad y pertinencia de la educación en su ámbito de competencia; y que depende de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; asimismo, el literal b) del artículo 158 de la norma citada establece que una de sus funciones es la de formular documentos normativos e implementar planes relativos a las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de calidad en la educación técnicoproductiva y superior tecnológica y artística; Que, mediante los Informes Nºs 001-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA y 00052-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, la Dirección General de Educación Técnico­Productiva y Superior Tecnológica y Artística, sustenta y solicita la aprobación de un instructivo con la finalidad de orientar la ejecución de actividades de los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, con cargo a los recursos disponibles en el marco del Programa Presupuestal 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica, el cual busca como resultado específico las adecuadas competencias técnicas y de empleabilidad de los estudiantes de la educación superior tecnológica; Que, a través del Informe Técnico Nº 020-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED la Dirección General de Gestión Descentralizada, en el marco de sus competencias, verifica que las responsabilidades de las Direcciones Regiones de Educación DRE, o las que hagan sus veces, se encuentran conforme a lo establecido en los literales b) y c) del artículo 53 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, por estas razones, la DIGEGED confirma la viabilidad del instructivo; Que, mediante el Informe Nº 070-2019-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, señala que el proyecto de Instructivo para la ejecución de las actividades de los Gobiernos Regionales en el marco del PP 0147 propuesto por la DIGESUTPA se encuentra alineado a los objetivos estratégicos del Sector Educación y, se han previsto los recursos para financiar las acciones contempladas en el proyecto normativo tanto en el presupuesto institucional de los Pliegos Gobiernos Regionales como en el del pliego 010: Ministerio de Educación, para el año fiscal 2019, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, concluyendo con la viabilidad de dicha propuesta; Con el visado de la Secretaría General, la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Dirección General de Educación Técnico­

Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del para el Año Fiscal 2019; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante, Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial N° 735-2018-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2019 y, la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/ SG-OAJ "Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación", aprobada por Resolución Ministerial Nº 5202013-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Instructivo para la ejecución de Actividades de los Gobiernos Regionales en el marco del Programa Presupuestal 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación­SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA HELFER LLERENA Viceministra de Gestión Pedagógica 1745254-2

ENERGIA Y MINAS
Modifican la R.M. Nº 063-2018-MEM/DM, que aprobó a TERMOCHILCA S.A. como empresa calificada a efectos del goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2019-MEM/DM Lima, 25 de febrero de 2019 VISTOS: El registro Nº 2883297 referente a la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Instalación del Grupo G2 con Turbina a Vapor para la Conversión en Ciclo Combinado de la Central Térmica Santo Domingo de Los Olleros", celebrado entre TERMOCHILCA S.A. con el Estado, y los Informes Nº 160-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 152-2019-MEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas ­ IGV (en adelante Régimen Especial); Que, con fecha 06 de febrero de 2018 TERMOCHILCA S.A. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Instalación del Grupo G2 con Turbina a Vapor para la Conversión en Ciclo Combinado de la Central Térmica Santo Domingo de Los Olleros" (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial;

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