Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, señala como un factor que interactúa para el logro de la calidad de la educación, a la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico ­ pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, señala, entre otros aspectos, que los materiales educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes. Asimismo, señala que el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local o entidades que hagan sus veces, son responsables de elaborar, producir y/o adquirir sus recursos educativos para los niveles y modalidades de la Educación Básica; Que, a través del Oficio Nº 00235-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 03-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-JCMA, complementado mediante el Informe Nº 04-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-JCMA en el que se sustenta la necesidad de publicar el listado de materiales educativos impresos y concretos elaborados, producidos y/o adquiridos por el Ministerio de Educación a fin de poner de conocimiento a toda la comunidad educativa los materiales educativos vigentes para el año lectivo 2019, dichos materiales educativos vigentes serán utilizados por estudiantes y docentes de las instituciones educativas y programas educativos públicos de la educación básica, en el marco de la implementación del Currículo Nacional; Que, asimismo, el Informe Nº 04-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-JCMA señala que la publicación del listado antes descrito no limita el uso de materiales educativos impresos y concretos que los Gobiernos Regionales elaboren, produzcan y/o adquieren en el marco de sus competencias; Que, además en el numeral 7.1.1 de la "Norma que regula la gestión de materiales educativos impresos y concretos de educación básica en estado de obsoletos y/o en desuso que se encuentren en los almacenes correspondientes a las unidades ejecutoras del MINEDU, las DRE/GRE y UGEL", aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 008-2019-MINEDU, se señala que dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la emisión de la presente resolución se realizarán una serie acciones dirigidas a disponer adecuadamente de los espacios en los almacenes del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local; Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el listado de materiales educativos elaborados, producidos y/o adquiridos por el Ministerio de Educación para el desarrollo del año escolar 2019, en las instituciones educativas públicas y programas educativos públicos de la Educación Básica, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente

resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA HELFER LLERENA Viceministra de Gestión Pedagógica 1744804-2

Aprueban el "Instructivo para la ejecución de actividades con cargo a los recursos que se transfieran a los Gobiernos Regionales para el Fortalecimiento de la Educación Superior Artística"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 040-2019-MINEDU Lima, 27 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; Que, el literal b) del artículo 29 de la Ley, dispone que la Educación Superior está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 49 de la Ley, establece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional; Que, el artículo 116 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, señala que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo Nacional, al que se accede al concluir la Educación Básica, y consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, a fin de atender la demanda de la sociedad y contribuir a la sostenibilidad del país. Debe planificarse de acuerdo a la demanda de competitividad del país con sentido prospectivo; asimismo, establece que la Educación superior es impartida en las universidades, institutos y escuelas de Educación Superior que se rigen por su respectiva ley y reglamento; Que, el literal r) del numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales; Que, el artículo 154 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, promover, efectuar el seguimiento y evaluar la política, así como proponer documentos normativos, en el ámbito de su competencia; el cual depende del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica;

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