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25 NORMAS LEGALES Jueves 28 de febrero de 2019 El Peruano / Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de la Presidencia de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del AmbienteEncargada del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1745318-1 EDUCACION Designan al funcionario responsable de entregar información a que se refiere la Ley Nº 27806, en el Ministerio y las Unidades Ejecutoras que no cuenten con estructura orgánica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2019-MINEDU Lima, 25 de febrero de 2019CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad, disponiendo además, que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 472-2013-ED se modi fi có el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0438-2007-ED, que designa al Jefe de la O fi cina de Tramite Documentario del Ministerio de Educación, actualmente Jefe de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, como Funcionario Responsable de Entregar la Información establecida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante Informe Nº 009-2018-MINEDU/SG-OACIGED ha sustentado la necesidad de modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0438-2007-ED, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 472-2013- ED, a fi n de precisar que el Funcionario Responsable de entregar la información de acceso público en el Ministerio de Educación también es responsable de la entrega de información de las Unidades Ejecutoras que no cuenten estructura orgánica; incluyendo el Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0438-2007-ED y el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 472-2013-ED. Artículo 2.- Designar al/ a la Jefe/a de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Educación como Funcionario Responsable de Entregar la Información, en concordancia con el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en el Ministerio de Educación y las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, que no cuenten con estructura orgánica. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu). Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1744804-1 Aprueban listado de materiales educativos elaborados, producidos y/o adquiridos por el Ministerio para el desarrollo del año escolar 2019, en las instituciones educativas públicas y programas educativos públicos de la Educación Básica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 039-2019-MINEDU Lima, 26 de febrero de 2019 VISTOS, el Expediente Nº 0238539-2018, el Informe Nº 03-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-JCMA, complementado mediante el Informe Nº 04-2019-MINEDU/VMGP/DIGEBR-JCMA de la Dirección General de Educación Básica Regular, y el Informe Nº 176-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, es atribución del Ministerio de Educación, orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la citada Ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;