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35 NORMAS LEGALES Jueves 28 de febrero de 2019 El Peruano / que podrán ser fi nanciados con un porcentaje del total de los derechos que recaude PRODUCE por concepto de concesiones y permisos de pesca; Que, con O fi cio N° 585-2018-IMARPE/CD, el Presidente del Consejo Directivo de IMARPE, solicita a PRODUCE el fi nanciamiento de la actividad denominada “Evaluación de la variabilidad genómica poblacional de la anchoveta (Engraulis ringens) y el calamar gigante (Dosidicus gigas) mediante herramientas moleculares de última generación”, hasta por la suma de UN MILLÓN OCHENTA MIL SETENTA Y CINCO Y 90/100 Soles (S/ 1 080 075,90); Que, con el Memorando N° 1633-2018-PRODUCE/ OGPPM el Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el Informe N° 340-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, por el cual se emite opinión favorable para el fi nanciamiento de la actividad a que se re fi ere el considerando precedente, señalando que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE y que se enmarcan en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2021 del Sector Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 354-2017-PRODUCE; Que, con Memorando N° 141-2019-PRODUCE/ OGA, la Directora General de la O fi cina General de Administración, informa el saldo disponible de los recursos fi nancieros provenientes de los Derechos de Pesca los mismos que ascienden a la suma de DOS MILLONES CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 01/100 Soles (S/ 2 014 451,01); Que, a través del Acta de Sesión 01-2019-PRODUCE del 12 de febrero de 2019, la Comisión Especial acuerda aprobar el fi nanciamiento con cargo a los recursos a que se refi ere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, actividad “Evaluación de la variabilidad genómica poblacional de la anchoveta (Engraulis ringens) y el calamar gigante (Dosidicus gigas) mediante herramientas moleculares de última generación”, hasta por la suma de UN MILLÓN OCHENTA MIL SETENTA Y CINCO Y 90/100 SOLES (S/ 1 080 075,90); Que, por Memorando N° 316-2019-PRODUCE/ DGPARPA, el Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, solicita a la Directora General de la O fi cina General de Administración gestionar la transferencia de recursos fi nancieros de PRODUCE a favor de IMARPE para el fi nanciamiento de la actividad anteriormente señalada, aprobada por la Comisión Especial mediante Acta de la Sesión 01-2019-PRODUCE del 12 de febrero de 2019, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento y modi fi catorias; Que, el literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen, entre otros, de los recursos fi nancieros distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal, constituyen saldos de balance y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía; y que durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para fi nanciar la creación o modi fi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento; los recursos fi nancieros incorporados mantienen la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que a partir de la vigencia de dicha Ley, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 28411, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados de PRODUCE en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, y el artículo 27 de su Reglamento y modi fi catorias; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor de IMARPE para fi nanciar una (01) actividad anteriormente señalada, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley y el artículo 27 de su Reglamento y modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorización de transferencia de Recursos a favor de IMARPE Autorizar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, hasta la suma de UN MILLÓN OCHENTA MIL SETENTA Y CINCO Y 90/100 SOLES (S/ 1 080 075,90), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de la siguiente actividad: N° ACTIVIDADIMPORTE DE LA TRANSFERENCIA 1“Evaluación de la variabilidad genómica poblacional de la anchoveta (Engraulis ringens) y el calamar gigante (Dosidicus gigas) mediante herramientas moleculares de última generación”S/ 1 080 075,90 Artículo 2.- Ejecución de Actividad Disponer que previamente a la ejecución de la Actividad a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE y modi fi catorias, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos fi nancieros a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial se pública en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1745059-1