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5 NORMAS LEGALES Jueves 28 de febrero de 2019 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Huánuco, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 040-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio N° 056-2019-G.R.A./GR del 22 de febrero de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Arequipa, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales; Que, mediante el O fi cio Nº 117-2019-GRH/GR del 19 de febrero de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Huánuco, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el O fi cio Nº 817-2019-INDECI/5.0 de fecha 22 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00023-2019-INDECI/11.0 y el Informe Técnico N° 00024-2019-INDECI/11.0, ambos de fecha 22 de febrero de 2019, emitidos por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, mediante los cuales se señala que debido a fuertes precipitaciones pluviales, se vienen registrando deslizamientos y huaicos en diversas zonas de los departamentos de Arequipa y Huánuco, afectando la vida, la salud de la población y las viviendas, así como generando colapsos de infraestructura vial, productiva y de servicios, resultando necesario la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00023-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe Técnico N° 001-2019-GRA/ORDNDC – AREQUIPA de fecha 22 de febrero de 2019; (ii) el Memorándum N° 017-2019-GRA/ORPPOT del 22 de febrero de 2019, del Gobierno Regional de Arequipa; y, (iii) el Informe de Emergencia N° 139 - 20/02/2019 / COEN - INDECI / 03:00 Horas (Informe N° 02) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00024-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe Técnico N° 005 – 2019- GRH-/ODCYSC del 19 de febrero de 2019, (ii) el O fi cio N° 237-2019-GRH/GRPPAT remitiendo Informe N° 0601-2019-GRH-GRPPAT/SGPT del Gobierno Regional de Huánuco; y, (iii) el Informe de Emergencia N° 137 - 19/02/2019 / COEN – INDECI / 17:50 horas (Informe N° 05) de Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00023-2019-INDECI/11.0 y en el Informe Técnico N° 00024-2019-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insu fi cientes; indicando que, por los daños ocasionados por los huaicos y deslizamientos ocurridos a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Arequipa y Huánuco ha sido sobrepasada, por lo que resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; opinando por la procedencia de la solicitud y recomendando se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de daños y complejidad de solución, así como duración del periodo de lluvias, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Huánuco, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, para los citados casos se con fi gura una emergencia de nivel 4; Que, en efecto, la magnitud de las situaciones descritas demandan la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Arequipa y Huánuco, y a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional