Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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DEPARTAMENTO PROVINCIA N° 24 REQUENA 25 MAQUIA 26 SAQUENA

NORMAS LEGALES
DISTRITO

Jueves 28 de febrero de 2019 /

El Peruano

27 EMILIO SAN MARTÍN REQUENA 28 PUINAHUA 29 CAPELO 30 JENARO HERRERA 31 ALTO TAPICHE 32 SOPLIN 33 TAPICHE 34 IQUITOS 35 PUNCHANA 36 SAN JUAN BAUTISTA LORETO MAYNAS 37 BELÉN 38 LAS AMAZONAS 39 INDIANA 40 MAZAN 41 ALTO NANAY 42 NAPO 43 FERNANDO LORES 44 RAMÓN CASTILLA MARISCAL RAMÓN 45 PEBAS CASTILLA 46 SAN PABLO 47 YAVARI 48 PUTUMAYO PUTUMAYO 49 TENIENTE MANUEL CLAVERO

50 YAGUAS 51 ROSA PANDURO 01 DEPARTAMENTO 08 PROVINCIAS 51 DISTRITOS

1745317-1

Aprueban los Lineamientos "Principios de actuación para la modernización de la gestión pública"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 004-2019-PCM-SGP Lima, 21 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Legislativo Nº 1446 - Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: (i) mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios, (ii) concertación con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, (iii) descentralización y la gradual transferencia de funciones, (iv) mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos, (v) revalorización de la Carrera Pública, (vi) institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, (vii) regulación de las relaciones intersectoriales; y, (viii) promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme al artículo 46 de la Ley Nº 29158 - Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo, los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso; asimismo, se dispone que el Poder Ejecutivo ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, siendo responsable de su reglamentación y operación; Que, el artículo 47 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los entes rectores de los sistemas administrativos tienen las siguientes competencias o funciones: (i) programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso, (ii) expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema, (iii) mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema, (iv) emitir opinión vinculante sobre la materia del Sistema, (v) capacitar y difundir la normatividad del Sistema en la Administración Pública, (vi) llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna, (vii) supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos de los Sistemas, (viii) promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos del Sistema Administrativo; y, (ix) las demás que señalen las leyes correspondientes; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece que el Sistema de Modernización de la Gestión Pública se diferencia de los demás sistemas administrativos en que no regula un proceso específico de soporte de la gestión; sino que se trata de un sistema que impulsa reformas en todos los ámbitos de la gestión pública, aplicables a todas las entidades y niveles de gobierno. Asimismo, señala que el ente rector de la modernización debe, entre otros aspectos, ser una institución promotora de la cultura de servicio a la ciudadanía y de procesos de innovación de gestión en las entidades, líder en la generación de conocimiento y normatividad en la materia, articuladora de capacidades e información para la modernización de la gestión, así como gestora y facilitadora de las reformas legislativas e institucionales necesarias para implementar la Gestión por Resultados en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 1232018-PCM, dispone que la modernización de la gestión pública consiste en la selección y utilización de todos aquellos medios orientados a la creación de valor público en una determinada actividad o servicio a cargo de las entidades públicas; Que, asimismo, conforme al artículo 21 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, la función normativa del ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública comprende la facultad de emitir resoluciones de Secretaría de Gestión Pública a través de las cuales se aprueban, entre otros, lineamientos que contienen orientaciones generales sobre algún ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; Que, en el marco normativo que regula la materia de modernización, y siendo la modernización un proceso permanente que busca mejorar el funcionamiento de la administración pública para responder mejor a las necesidades de las personas; la Secretaría de Gestión Pública, en su calidad de órgano rector del Sistema de Modernización de la administración pública, ha elaborado los Lineamentos "Principios de actuación para la modernización de la gestión pública", los cuales constituyen orientaciones sobre el enfoque de modernización, los principales problemas que se busca resolver, la necesidad de emprender cambios en materia de modernización y los principios que se plantean; De conformidad con la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017PCM y modificatoria;

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