Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 28 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, del personal designado, serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa del Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5.- El señor General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Técnico Jefe Superior designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El Técnico Jefe Superior designado revista en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El Técnico Jefe Superior designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1745072-2

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0230-2019 DE/MGP Lima, 26 de febrero de 2019 Vista, la Carta G.500-0910 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 19 de febrero del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta V.200-0559 de fecha 22 de febrero del 2018, el Director General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima del Perú, ha solicitado al Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina, considerar, de acuerdo a la oferta educativa de esa Prefectura Naval para el período lectivo 2019, una (1) vacante en el Curso Aplicación, Orientación "SEGURIDAD DE COSTAS", para la participación de un (1) Oficial Subalterno Cuerpo Jurídico de dicha Dirección General, con la finalidad de fomentar, continuar e incrementar las medidas de confianza mutua entre ambas Armadas; Que, con Carta Nº 96/18 de fecha 5 de mayo del 2018, el Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina hace de conocimiento al Director General de Capitanías y Guardacostas, que se ha aceptado el requerimiento de otorgamiento de una (1) vacante para el referido curso, el mismo que se realizará en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 5 de febrero al 5 de diciembre del 2019; Que, con Carta V.200-221 de fecha 1 de febrero del 2019, el Director General de Capitanías y Guardacostas hace de conocimiento al Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina, que por razones del servicio

el Oficial Subalterno Cuerpo Jurídico no podrá asistir al mencionado curso y que por gestiones administrativas el nuevo Oficial Subalterno nominado no podrá presentarse en la fecha indicada; asimismo, ha solicitado que la vacante para el Curso Aplicación, Orientación "SEGURIDAD DE COSTAS", Ciclo Lectivo 2019, sea cubierta por un (1) Oficial Subalterno que haya seguido la Segunda Especialidad Profesional de Guardacostas, quien deberá presentarse el 1 de marzo del 2019; Que, mediante Carta Nº 02/19 de fecha 13 de febrero del 2019, el Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina hace de conocimiento al Director General de Capitanías y Guardacostas, que se ha accedido al requerimiento solicitado en el considerando precedente, indicando que la fecha de presentación del Oficial propuesto para que participe en el citado curso, sea a partir del 1 de marzo del 2019; Que, con Oficio N.100-358 de fecha 13 de febrero del 2019, el Director General de Capitanías y Guardacostas propone al Teniente Segundo Renzo Martín PÉREZ Bejares, para que participe en el referido curso; lo que permitirá capacitar a Oficiales Guardacostas en temas relacionados a la seguridad marítima, medio ambiente, normativas internacionales y derechos marítimos, brindándole las herramientas que los preparen para asumir con idoneidad las responsabilidades propias de las funciones de conducción superior, particularmente en el área del planeamiento; así como, una formación profesional que incluye las áreas vinculadas con los intereses marítimos, las políticas de navegación y de protección de recursos marítimos; Que, de acuerdo con el Documento Nº 031-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación

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