Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0229-2019 DE/EP Jesús María, 26 de febrero de 2019 VISTOS:

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de febrero de 2019 /

El Peruano

La Hoja Informativa N° 0254/DRIE/SECC RESOL del 30 de enero de 2019, del Comandante General del Ejército; y el Dictamen N° 288-2019/OAJE/L-1, del 30 de enero de 2019, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 482/MAAG/ARSEC del 26 de setiembre de 2018, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, comunica al Comandante General del Ejército del Perú, que el Comandante del Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), ha extendido una invitación para que el Ejército del Perú cubra tres (03) posiciones de "Instructores de Naciones Compañeras" (Partner Nation Instructors ­ PNIs); asimismo, comunica que WHINSEC financiará los pasajes aéreos; Que, con Hoja de Recomendación N° 004 W-b.a de febrero de 2019, de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército, el Comandante General del Ejército propone la designación del Técnico Jefe Superior EP José Luis CAYCHO ARENAS, para participar como "Instructor de Naciones Compañeras"­Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), situado en el Fort Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, con un periodo de duración de dos (02) años, a partir del 01 de marzo de 2019 al 28 de febrero de 2021; Que, conforme al Informe Técnico N° 0004 W-b.a de enero de 2019, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, el viaje del Técnico Jefe Supervisor del EP, resulta conveniente e importante para la institución, ya que permitirá dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 1), el cual establece que "El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados"; permitiendo ganar experiencia y roce internacional con los integrantes de otras Fuerzas Armadas; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de Educación del Ejército, el organismo internacional cubrirá sólo los gastos de pasaje aéreos internacionales; por lo que los gastos por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de Ejército del Perú, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 7 y el artículo 8 Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y dos (02) hijos, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión

de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el periodo de duración de la autorización a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020, y del 01 de enero al 28 de febrero de 2021, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa , cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Técnico Jefe Superior EP José Luis CAYCHO ARENAS, identificado con CIP N° 317296100 y DNI N° 43291023, para participar como Instructor de Naciones Compañeras­Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), situado en el Fort Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en un periodo de dos (02) años, a partir del 01 de marzo de 2019 al 28 de febrero de 2021; así como autorizar su salida del país el 28 de febrero de 2019 y su retorno al país el 01 de marzo de 2021. Artículo 2.- El Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Gastos de traslado ­ ida: (Equipaje, bagaje e instalación). US$ 5,091.13 x 02 x 01 persona US$ 10,182.26 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 5,091.13 x 10 meses (marzo­diciembre 2019) US$ 50,911.30 ------------------Total a pagar en Dólares Americanos US$ 61,093.56

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