Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de febrero de 2019 /

El Peruano

las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1745312-2

Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia varios distritos de algunas provincias del departamento de Loreto, por peligro inminente de inundación ante el periodo de lluvias 2018-2019
DECRETO SUPREMO Nº 042-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el Oficio Nº 224-2019-GRL-P de fecha 20 de febrero de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Loreto, por peligro inminente de inundación ante el periodo de lluvias 2018-2019; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio N° 894-2019-INDECI/5.0 de fecha 27 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, remite el Informe Técnico Nº 00027-2019-INDECI/11.0, de fecha 27 de febrero de 2019, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, en el cual se informa que se han identificado diversas zonas con peligro inminente de inundación ante las intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Loreto; Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 00027-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración: (i) el Informe Técnico Consolidado Nº 001-2019-GORELOR-ORDN del 20 de febrero de 2019; (ii) el Informe de Estimación de Riesgo por peligro inminente ante periodo de lluvias intensas en la Región Loreto del 19 de febrero de 2019; (iii) el Informe Técnico Nº 02 "Informe Técnico del comportamiento y proyecciones de los ríos Amazónicos en la Región Loreto", elaborado por el SENAMHI, de febrero 2019, (iv) el Oficio Nº 204-2019-GRL-GRPPAT del 20 de febrero 2019; y, (v) el Reporte de Peligro N° 011 - 26/02/2019 / COEN-INDECI / 15:10 Horas (Reporte N° 01) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00027-2019-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) concluye que por la magnitud del peligro inminente se requiere la participación de las entidades competentes del gobierno nacional; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la duración del periodo de lluvias, y que la capacidad técnica y operativa del Gobierno Regional de Loreto ha sido sobrepasada, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Loreto, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente de inundación ante el periodo de lluvias 2018-2019, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto y a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanentes del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Energía y Minas, y demás entidades competentes; en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo en las zonas afectadas, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional

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