Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 28 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

11

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese los Lineamientos Nº 001-2019-SGP "Principios de actuación para la modernización de la gestión pública", que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Los Lineamientos aprobados por la presente resolución son de aplicación obligatoria para toda entidad pública que forma parte de la administración pública, incluyendo aquellas que ejercen potestades administrativas, y que por tanto su accionar se encuentra sujeto a normas de derecho público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolución y los Lineamientos se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAYEN UGARTE VÁSQUEZ SOLIS Secretaria de Gestión Pública 1744725-1

Aprueban Manual de Funcionamiento de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano - MAC
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 005-2019-PCM-SGP Lima, 27 de Febrero de 2019 VISTO: El Informe N° D000004-2019-PCM-SSCAC-RAF de la Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública de fecha 22 de febrero de 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2012-PCM-SGP, se aprobó el Manual del Centro de Mejor Atención al Ciudadano­Centro MAC, el cual consta del Manual de Organización y Funcionamiento, el Manual de Gestión del Talento Humano, el Manual de Soporte y el Manual de Calidad; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, establece que el Sistema de Modernización de la Gestión Pública se diferencia de los demás sistemas administrativos en que no regula un proceso específico de soporte de la gestión. Se trata de un sistema que impulsa reformas en todos los ámbitos de la gestión pública, aplicables a todas las entidades y niveles de gobierno. Asimismo, señala que el ente rector de la modernización debe, entre otros aspectos, ser una institución promotora de la cultura de servicio al ciudadano y de procesos de innovación de gestión en las entidades; líder en la generación de conocimiento y normatividad en la materia; articuladora de capacidades e información para la modernización de la gestión; así como gestora y facilitadora de las reformas legislativas e institucionales

necesarias para implementar la Gestión por Resultados en todos los niveles de gobierno; Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece en su artículo 8 que la calidad de la prestación de los bienes y servicios comprende acciones que abordan desde el diseño y el proceso de producción del bien o servicio, el acceso y la atención en ventanilla, cuando corresponda, hasta el bien o servicio que presta la entidad; las cuales están dirigidas, según corresponda, a conocer las necesidades de las personas a las que atiende la entidad, ampliar, diversificar o asociar los canales de atención, establecer estándares de calidad, utilizar tecnologías de información y comunicación en la interacción con las personas o entre entidades públicas, y otros medios que mejoren la calidad del bien o servicio; Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2018-PCM, se establece la finalidad de la Estrategia denominada Mejor Atención al Ciudadano (MAC), la cual es ampliar y optimizar los servicios del Estado para una mejor atención al ciudadano a través de accesos multicanal basados en tres canales de atención: canal presencial, canal telefónico y canal digital; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del citado Decreto Supremo; establece que los Centros de Mejor Atención al Ciudadano ­ Centros MAC representan una modalidad del canal presencial en donde se realizan actividades de orientación, tramitación de procedimientos y servicios en una misma plataforma física integrada de atención al ciudadano; Que, el artículo 2 de dicho Decreto Supremo establece que la Secretaría de Gestión Pública en su condición de rector del sistema de modernización, formula los lineamientos y directivas para la implementación u operación y mantenimiento de los canales de atención, supervisando e informando a las instancias competentes del estricto cumplimiento de las mismas, respecto a los canales de atención; Que, en ese contexto y con la finalidad de elevar los niveles de calidad en la atención así como mejorar el proceso de toma de decisiones sobre la base de información de calidad e indicadores adecuados, la Secretaría de Gestión Pública ha elaborado el Manual de Funcionamiento del Centro de Mejor Atención al Ciudadano, que actualiza y adecua los principales lineamientos de operación de dichos Centros en el marco de las disposiciones del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; Que, en el citado marco es necesario aprobar el citado Manual de Funcionamiento del Centro de Mejor Atención al Ciudadano; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 0222017-PCM y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Manual de Funcionamiento de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano­MAC Apruébese el Manual de Funcionamiento de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano MAC, que forma parte integrante de la presente Resolución; cuyas disposiciones son de obligatorio cumplimiento en todos los Centros MAC a nivel nacional. Artículo 2.- Supervisión La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, es la encargada de supervisar el cumplimiento de lo establecido en el Manual de Funcionamiento de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano MAC en todos los Centros MAC a nivel nacional. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano y el Manual de Funcionamiento de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano ­ MAC aprobado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.