Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 28 de febrero de 2019
DEPARTAMENTO PROVINCIA ISLAY CAMANÁ CARAVELÍ N° 21 22 24 25 26 LA UNIÓN 27 28 29 30 HUÁNUCO 31 32 33 34 35 LAURICOCHA YAROWILCA PUERTO INCA HUÁNUCO HUACAYBAMBA PACHITEA 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 DOS DE MAYO 46 47 48 49 50 AMBO 51 52 53 02 DEPARTAMENTOS 16 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES
DISTRITO COCACHACRA PUNTA DE BOMBÓN QUICACHA CHAPARRA JAQUI HUAYNACOTAS ALCA SAN PEDRO DE CHAULAN PILLCO MARCA YACUS YARUMAYO CHURUBAMBA MARGOS BAÑOS SAN MIGUEL DE CAURI CHORAS CODO DEL POZUZO HONORIA HUACAYBAMBA CANCHABAMBA MOLINO PANAO CHUQUIS MARÍAS PACHAS QUIVILLA SILLAPATA AMBO SAN FRANCISCO SAN RAFAEL CAYNA COLPAS 53 DISTRITOS

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23 NICOLÁS DE PIÉROLA

1745312-1

Declaran Estado de Emergencia en la provincia de Putumayo, departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO Nº 041-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad

de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Oficio N° 193-2018-CG PNP/SEC, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú solicita al Ministro del Interior que se declare el Estado de Emergencia en la provincia de Putumayo, departamento de Loreto, a fin de realizar operaciones militares y policiales para prevenir actos delictivos en contra del personal militar, policial y autoridades locales, que se ejecutarían en represalia por la ejecución de los operativos realizados en la provincia de Putumayo, así como para lograr las metas trazadas por el Gobierno Central respecto al restablecimiento del orden interno y garantizar la soberanía nacional, sustentando dicho pedido el Informe Administrativo N° 01-2019-SUB COMGEN PNP/IV MACREPOL-LOR-SEC-UNIPLEDU. APA-R (Reservado), a través del cual la IV Macro Región Policial Loreto informa sobre la problemática advertida en la referida provincia ante el incremento del accionar de delitos transnacionales como el tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tráfico de armas, terrorismo, entre otros; y sustenta la necesidad de contar con el apoyo de las Fuerzas Armadas, toda vez que la Policía Nacional del Perú no cuenta con el soporte logístico necesario para la realización de las operaciones correspondientes en la zona afectada; Que, a fin de evitar actos contrarios al orden interno que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades de la provincia de Putumayo del departamento de Loreto, resulta necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas, con el objeto de cautelar el orden interno, así como preservar los derechos constitucionales de la población; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Putumayo, departamento de Loreto. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de

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