Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de julio de 2019 /

El Peruano

Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 184-2019-MIMP Lima, 10 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1252018-MIMP se designó a la señora FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL en el cargo de confianza de Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL al cargo de confianza de Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1787461-1

PRODUCE
Decreto Supremo que aprueba disposiciones para la aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, la homologación de certificado de aprobación de modelo emitido en el extranjero, y el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica
DECRETO SUPREMO N° 008-2019-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley N° 30224, establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional, además es responsable de normar y regular la metrología legal; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la citada Ley establece que la verificación de medios de medición es efectuada por las unidades de verificación metrológica debidamente reconocidas por el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL; Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Metrología constituye autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Metrología; Que, por su parte, los literales e) y h) del artículo 40 del precitado Reglamento, establecen como funciones de la Dirección de Metrología, evaluar y aprobar los modelos de los instrumentos de medición sujetos a control metrológico, y reconocer a instituciones públicas y privadas como unidades de verificación metrológica; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; en el caso de los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas. El establecimiento de los procedimientos y requisitos debe cumplir lo dispuesto en el referido numeral 40.1 y encontrarse en el marco de lo dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente; Que, en el marco de la normativa antes citada, se requiere establecer disposiciones para la aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, para la homologación de certificado de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico emitido en el extranjero, y para el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica, a cargo del Instituto Nacional de Calidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; así como el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; DECRETA:

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Calidad, así como responsable de su funcionamiento;

Artículo 1.- Aprobación Apruébese las disposiciones para la aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, la homologación de certificado de aprobación de modelo emitido en el extranjero, y el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica del Instituto Nacional de la Calidad ­ INACAL; las que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en el Diario Oficial El Peruano; así como en

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