Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2019 (11/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019 El Peruano / Viceministerial la inclusión del puesto de Director del Centro Cultural Inca Garcilaso en el Manual de Clasi fi cación de Cargos (MCC) de la entidad; Que, a través de la Hoja de Trámite (GAC) N° 494, de 26 de marzo de 2019, el Despacho Viceministerial instruye a la Secretaría General evaluar la propuesta antes descrita; en dicho sentido, mediante Hoja de Trámite (SGG) N° 912, de 12 de abril de 2019, la Secretaría General instruye a la O fi cina General de Recursos Humanos efectuar la evaluación pertinente para proceder con el trámite correspondiente, de encontrarlo conforme al marco normativo vigente; Que, en ese marco, mediante memorándum (ORH) N° ORH00549/2019, de 26 de abril de 2019, la O fi cina General de Recursos Humanos propone modi fi car el Manual de Clasi fi cación de Cargos (MCC) de la entidad, a fi n de incorporar el cargo clasi fi cado de Director del Centro Cultural Inca Garcilaso; Que, la O fi cina de Racionalización y Métodos, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de sus competencias, mediante el Informe ORM N° 024-2019, ha emitido opinión técnica favorable y considera que resulta viable modi fi car el Manual de Clasi fi cación de Cargos (MCC) del Ministerio de Relaciones Exteriores; el mismo que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorándum (OPP) N° OPP00670/2019, de 09 de mayo de 2019; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car el Manual de Clasi fi cación de Cargos (MCC) del Ministerio de Relaciones Exteriores, atendiendo a lo señalado por las dependencias competentes de la entidad y de conformidad con las normas legales vigentes; Con los visados del Despacho Viceministerial, de la Secretaría General; y, con la opinión favorable de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación Modi fi car el Manual de Clasi fi cación de Cargos (MCC) del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0452-2012-RE y modi fi catorias, en el extremo referido a la incorporación del cargo de Director del Centro Cultural Inca Garcilaso, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Vigencia de la Resolución Ministerial N° 0452-2012-RE Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 0452-2012-RE y modi fi catorias, en todo aquello que no se oponga a la presente resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer que la O fi cina General de Comunicación publique la presente resolución y su anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de Transparencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, deberá publicarse en el Portal de Transparencia Estándar en el plazo de cinco (05) días hábiles. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1786843-2TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción DECRETO SUPREMO N° 011-2019-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el artículo 23 de la Norma Suprema establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, la Decisión 584 – Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por la Comunidad Andina, considera como trabajador a toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las instituciones públicas; Que, de conformidad con los artículos I y V del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modi fi catoria, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral; asimismo, todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa; Que, el artículo 2 de la referida ley señala que las obligaciones que ella establece son aplicables a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y sus modi fi catorias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina la expedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con los sectores competentes; Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2013-TR, tiene como objetivo general promover un marco normativo armónico, coherente e integral sobre seguridad y salud en el trabajo, adaptado a las necesidades de protección de todas las trabajadoras y trabajadores; Que, alineado a ello, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2017-TR, establece como línea de acción la actualización y adecuación de los reglamentos en materia de seguridad y salud en el trabajo sectoriales existentes, entre los cuales se menciona al sector construcción; Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2018-TR se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del informe técnico que contenga el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción, cuya conformación contó con la participación de los y las representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Seguro Social de Salud (EsSalud) y, en