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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2019 (11/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019 El Peruano / Vistos, la Notas N° D000061-2019-MIMP-DGFC y D000091-2019-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y los Informes Técnicos N° D000006-2019-MIMP-DIBP y D000008-2019-MIMP-DIBP de la Dirección de Bene fi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, se establece el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, con la fi nalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo antes mencionado, señala entre otros, que las Sociedades de Bene fi cencia se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Asimismo, el numeral 14.2 de su artículo 14 establece que las Sociedades de Bene fi cencia destinan como máximo un 30% de sus recursos para gastos administrativos, dependiendo de la clasi fi cación aprobada por dicho Ministerio, correspondiendo el saldo a la implementación de actividades comerciales y actividades de protección social; Que, el literal m) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1411, establece que este Ministerio tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Bene fi cencia y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Bene fi cencias Públicas, efectúa el análisis de la determinación de la clasi fi cación de la Sociedades de Bene fi cencia señalando que para ello ha considerado cuatro (4) variables de medición: i) Presupuesto, ii) Número de servicios de protección social, iii) Estructura orgánica y iv) Número de Usuario/as de los servicios de protección social. En ese sentido, y en el marco de lo dispuesto por el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1411, se propone la aprobación de la clasi fi cación de las Sociedades de Bene fi cencia; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General; de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modi fi catorias; y, el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Clasi fi cación de las Sociedades de Bene fi cencia en el marco de lo señalado en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; conforme al Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la aprobación anual de la Clasi fi cación de Sociedades de Bene fi cencia, en base a la valoración de las variables identi fi cadas por la Dirección de Bene fi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, o la que haga sus veces. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1787457-1 Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2019-MIMP Lima, 9 de julio de 2019Vistos, los Informes Técnicos N° D000040 y D000047- 2019-MIMP-DIBP-FOD y la Nota N° D000187-2019-MIMP-DIBP de la Dirección de Bene fi cencias Públicas; y, el Memorando N° D000227-2019-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, establece la conformación del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia, precisando que dicho Directorio está integrado, entre otros, por una persona designada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, siendo la referida designación formalizada a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de esta Entidad; Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la designación de su representante como miembro del Directorio ante la Sociedad de Bene fi cencia de Chiclayo, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ANGEL EDGAR TELLO RODRIGUEZ como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Chiclayo, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1787459-1