Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

35

el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en los Portales Institucionales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Instituto Nacional de Calidad (www.inacal.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción DISPOSICIONES PARA LA APROBACIÓN DE MODELO DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN SUJETOS A CONTROL METROLÓGICO, LA HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE MODELO EMITIDO EN EL EXTRANJERO, Y EL RECONOCIMIENTO COMO UNIDAD DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Autoridad competente Para efectos del presente dispositivo normativo, se entiende como autoridad competente a la Dirección de Metrología del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL. Artículo 2.- Vigencia de los títulos habilitantes Los títulos habilitantes emitidos en virtud de los procedimientos establecidos en el presente dispositivo normativo tienen vigencia indeterminada. Artículo 3.- Siglas Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente dispositivo normativo, se deben tener en cuenta las siguientes siglas: a) INACAL: Instituto Nacional de Calidad b) TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. CAPÍTULO II APROBACIÓN DE MODELO DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN SUJETOS A CONTROL METROLÓGICO Y HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE MODELO DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN SUJETOS A CONTROL METROLÓGICO EMITIDO EN EL EXTRANJERO Artículo 4.- Finalidad de la aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico y de la homologación de certificado de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico emitido en el extranjero 4.1 La aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico certifica que el modelo cumple con las exigencias técnicas y metrológicas establecidas en las Normas Metrológicas Peruanas y es adecuado para su uso en un área regulada, así como asegura su idoneidad, exactitud y confiabilidad. Las mediciones que se realizan con el referido instrumento coadyuvan en la protección de los consumidores, usuarios y ciudadanos en general. 4.2 La homologación de certificado de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico emitido en el extranjero, es el reconocimiento que la autoridad competente otorga a un modelo aprobado por otra parte, de acuerdo con la Norma Metrológica Peruana y/o disposiciones establecidas por la autoridad competente.

Artículo 5.- Oportunidad para la obtención de la aprobación o la homologación Las personas naturales o jurídicas que deseen introducir el uso de instrumentos de medición sujetos a control metrológico deben solicitar previamente ante la autoridad competente la aprobación de modelo o la homologación de certificado de aprobación de modelo emitido en el extranjero, según corresponda. Artículo 6.- Requisitos para la aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico 6.1 Para obtener la aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, la persona natural o jurídica debe presentar una solicitud ante la autoridad competente, consignando la información señalada en el artículo 124 del TUO de la LPAG, indicando el número y la fecha de la constancia de pago, adjuntando copia del informe que contiene los resultados obtenidos de los ensayos técnicos y metrológicos según las exigencias de la Norma Metrológica Peruana, emitido por un laboratorio, que cumpla con la norma ISO/IEC 17025 cuando corresponda, con la legalización efectuada por el consulado peruano en el país donde ha sido emitido o con el apostillado. En caso que dicho informe haya sido emitido en idioma distinto al español, se debe acompañar, además, la traducción correspondiente. 6.2 Cuando el informe a que se refiere el párrafo precedente sea emitido por la autoridad competente, sólo deberá consignarse en la solicitud el número del mismo. 6.3 Copia de la autorización emitida por el fabricante del instrumento de medición a favor del solicitante, para que solicite ante la autoridad competente la aprobación del modelo. Artículo 7.- Requisitos para la homologación de certificado de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico emitido en el extranjero Para obtener la homologación de certificado de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico emitido en el extranjero, la persona natural o jurídica debe presentar una solicitud ante la autoridad competente, consignando la información señalada en el artículo 124 del TUO de la LPAG, indicando el número y la fecha de la constancia de pago. Dicha solicitud debe encontrarse acompañada de lo siguiente: a) Instrumento de medición entero. b) Un medidor seccionado (sólo para medidores de agua y medidores de gas con diámetro nominal menores a 50 mm) c) Copia del Certificado de Aprobación de Modelo emitido por el Instituto Metrológico Nacional o por el organismo competente, con la legalización respectiva del consulado peruano en el país donde ha sido emitido o con el apostillado, y su traducción al idioma español de corresponder. En el certificado de aprobación de modelo debe indicarse lo siguiente: Identificación del laboratorio de ensayo (nombre y dirección), descripción e identificación del instrumento de medición ensayado (nombre y dirección del fabricante, marca, modelo, clase metrológica, tipo, etc.), identificación de la Aprobación de Modelo obtenida, y dirección de las plantas de producción beneficiarias. d) Copia del documento(s) que contiene los resultados obtenidos de cada uno de los ensayos metrológicos según las exigencias de la norma metrológica peruana o su equivalente que sustentan el certificado de aprobación de modelo emitido, con la legalización correspondiente del consulado peruano en el país donde ha sido emitido o con el apostillado, y su traducción al idioma español de corresponder. e) Memoria descriptiva del instrumento de medición indicando sus características metrológicas, especificaciones técnicas, descripción de partes, principio de funcionamiento, esquemas de conexión, funciones principales y planos de explosión. f) Copia de la autorización emitida por el fabricante del instrumento de medición a favor del solicitante, para que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.