Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Jueves 11 de julio de 2019 /

El Peruano

calidad de invitados, de representantes de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y de la Cámara Peruana de la Construcción; Que, dicha comisión multisectorial remitió al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el informe técnico que contiene un diagnóstico y el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción; a través del cual se desarrollan aspectos como las obligaciones del/de la empleador/a principal, empleadores/as, y trabajadores/as de la obra de construcción, así como la planificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 122-2019-TR se prepublica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general; Que, en tal sentido, habiéndose culminado el proceso de prepublicación y evaluación de las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, corresponde regular los aspectos relacionados a la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción, tomando en cuenta las particularidades de esta actividad, incluyendo aspectos de organización, articulación, responsabilidad de las empresas constructoras y contratistas, con la finalidad de que se garantice la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo de sus actividades, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0052012-TR, y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción Apruébase el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción que consta de tres (3) títulos, seis (6) capítulos, cuatro (4) subcapítulos, setenta y un (71) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales y cinco (5) anexos; y que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EL SECTOR CONSTRUCCIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones mínimas en seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción, a nivel nacional.

Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene la finalidad de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo del sector construcción, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1. El presente reglamento es aplicable a todas las actividades del sector construcción, a nivel nacional; comprende a los/las empleadores/as del sector privado, sus trabajadores/ras, cualquiera sea su modalidad de contratación o vínculo laboral. 3.2. También es aplicable a contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores/as, personas bajo modalidades formativas y trabajadores/as independientes; así como a quien, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable. Artículo 4.- Normas técnicas Las normas técnicas que resulten obligatorias en las actividades del sector construcción son de aplicación, siempre que no se opongan al presente reglamento. Artículo 5.- Definiciones En el presente reglamento se aplica el glosario de términos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, así como las siguientes definiciones: a) Análisis de Trabajo Seguro (ATS): es una herramienta de gestión de seguridad y salud en el trabajo para identificar peligros y evaluar los riesgos que puedan generar lesiones o daño a los/las trabajadores/as en la ejecución de cada una de sus actividades de construcción; y determinar los controles. b) Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo: es el órgano liderado por el/la empleador/a principal o su representante, en el caso de consorcios o de varias empresas en ejecución de la obra; encargado de coordinar las acciones de prevención de riesgos laborales en la obra. c) Condiciones externas: son los elementos, agentes o factores exógenos a la obra de construcción que pueden tener incidencia en la seguridad y salud en el trabajo. d) Empleador/a: es la persona natural o jurídica que emplea trabajadores/as en una obra de construcción, que según el caso puede ser un/una empleador/a principal, un/a propietario/a, un consorcio, un contratista y/o un subcontratista, entre otros. e) Empleador/a principal: es la persona natural o jurídica que tiene a cargo el desarrollo de una obra de construcción, que puede encargar o delegar la ejecución de una o más partidas y/o actividades de dicha obra a una o más empresas contratistas y/o subcontratistas. Es la principal responsable de la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en una obra de construcción. f) Exámenes médico ocupacionales: son aquellos exámenes médicos realizados al/la trabajador/a, orientados a la detección precoz de efectos en la salud y/o lesiones de posible aparición en razón a la exposición de riesgos presentes en el puesto de trabajo. g) Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC): es la herramienta de gestión mediante la cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características, para luego valorar el nivel, grado, y gravedad de los riesgos; proporcionando la información necesaria para que el/la empleador/a se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de medidas preventivas que debe adoptar. h) Obra de construcción: se trata de cualquier actividad o trabajo de ingeniería o arquitectura. i) Permiso escrito para trabajos de alto riesgo (PETAR): es un documento que autoriza la ejecución de trabajos considerados de alto riesgo. j) Plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra: es el documento de gestión mediante el cual cada empleador/a planifica la implementación de su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.