Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de junio de 2019 /

El Peruano

al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, recomienda que se disponga la publicación de los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competencia en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Bélgica; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

5. Los equinos no han mantenido contacto con otros animales de menor condición sanitaria durante los (30) días previos al embarque. 6. Los equinos fueron examinados por un Médico Veterinario Oficial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al embarque, encontrándose libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y ectoparásitos y están aptos para el viaje. 7. Los equinos recibieron tratamiento antiparasitario externo e interno dentro de los ocho (8) días anteriores al embarque. 8. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA: Los animales dieron resultado negativo a una prueba de ELISA o AGID efectuada durante los 90 días anteriores al embarque. 9. ARTERITIS VIRAL EQUINA

Artículo 1º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competencia en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Bélgica conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4° .- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO TEMPORAL DE CABALLOS DE COMPETENCIA EN EVENTOS ECUESTRES PARA LOS JUEGOS PANAMERICANOS 2019 PROCEDENTE DE BELGICA El animal o animales estarán amparados por un Certificado Sanitario de Exportación, emitido por la Autoridad Oficial Competente del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos sanitarios: IDENTIFICACION: I. Nombre del Equino: II. Numero de Pasaporte y/o N° de Microchip. III. Propietario: IV. Establecimiento(s) de procedencia (45 días previos): Indicar los establecimientos donde se haya encontrado el animal durante este periodo. 1. El país exportador es libre de Peste Equina Africana. 2. Los equinos provienen de un país donde las siguientes enfermedades son de notificación obligatoria: Encefalitis Equina Venezolana, Encefalitis Japonesa, Encefalitis equina del este y del oeste, Anemia infecciosa equina, Durina, Muermo y Rabia. 3. Los equinos no fueron utilizados para reproducción natural o artificial durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 4. Los equinos fueron mantenidos por los menos treinta (30) días antes del embarque, en establecimientos donde se aplican medidas de bioseguridad con miras a mitigar el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades equinas y que se encuentra bajo la supervisión continua de un Médico Veterinario.

Los animales presentaron ausencia de anticuerpos o estabilidad o reducción en dos pruebas de: (Intervalo de 7 días entre las pruebas) a) Neutralización de Virus; o b) ELISA Efectuadas durante los 30 días anteriores al embarque. *En caso de obtener resultado negativo en la primera prueba, no será necesario realizar la segunda prueba. 10. MUERMO: a. El país de procedencia es libre de Muermo y no ha presentado casos en los últimos 3 años; y b. Los animales no mostraron signos clínicos el día del embarque y permanecieron durante los últimos 6 meses anteriores al embarque en países libres de la enfermedad, o; c. Si permanecieron durante los últimos 06 meses en países o una zona no libre de Muermo, dieron resultado negativo a una prueba de fijación de complemento efectuada durante los 30 días anteriores del embarque. 11. PIROPLASMOSIS: Los equinos fueron sometidos a la prueba de ELISA o Inmunoflorescencia Indirecta para la detección de Theileria equi y Babesia caballi *Los animales que presenten resultado positivo a una de las pruebas indicadas, no deben presentar signos clínicos de piroplasmosis en el momento de los exámenes clínicos pre-embarque y deben ser tratados contra las garrapatas dentro de los 7 (siete) días anteriores al embarque. 12. INFLUENZA EQUINA: Los equinos han sido vacunados contra Influenza Equina durante el periodo de 21 (veintiún) a 180 (ciento ochenta) días anteriores al embarque. 13. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA: El país exportador debe ser considerado libre de Encefalomielitis Equina Venezolana, con la ausencia de la enfermedad por al menos 02 años y el animal ha permanecido durante los seis últimos meses en países libres de la enfermedad; O Los animales deberán haber sido vacunados contra encefalomielitis equina venezolana, con vacuna inactivada, al menos 60 (sesenta) días, y no más de 180 (ciento ochenta) días, del embarque, o Los animales deben mantenerse durante al menos veintiún (21) días antes del embarque, siempre protegidos contra vectores y deben someterse a pruebas de Inhibición de la Hemaglutinación para la enfermedad,

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